1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

PAMELA IBAÑEZ CACERES Y OTROS / PABLO MASSOUD L Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 401-2023, RIT O-143-2020 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, la parte demandada, Sociedad Pablo Massoud L y CIA LTDA. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el ocho de junio pasado, que, en lo que interesa, acogió la demanda de despido injustificado y nulidad del despido interpuesta en su contra por Pamela del Carmen Ibáñez Cáceres, Sabino Federico Briceño Cárdenas y Juan Antonio Núñez Valenzuela,y lo condenó a pagar definitiva que acogió la demanda por despido injustificado y condenó a su parte a pagar al actor indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, con el recargo legal del 80%. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia infringe el artículo 162 inciso sexto del Código del Trabajo, al afirmar que en la especie el despido resultó improcedente por adeudar su parte cotizaciones previsionales a los actores, en circunstancias que fue un hecho establecido en la sentencia que antes de la dictación del fallo convalidó el despido. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso el abogado Víctor Elías Readi Catán y contra la abogado Adelaida Mendoza Serrano.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, específicamente del inciso sexto de dicha norma, al determinar el tribunal que el despido fue injustificado por adeudar cotizaciones previsionales a los actores, pese a que, es un hecho establecido en la causa que su parte con posterioridad y antes de que se dictara la sentencia impugnada, convalidó el despido, pagando lo adeudado. Afirma que mientras no se dicte la sentencia de término la parte puede convalidar el despido para así, posteriormente, obtener la declaración de justificación de las necesidades de la empresa, pues de otra forma resultaría inoficiosa la norma que permite la convalidación del despido ya que de igual forma

Fallo

fallo convalidó el despido. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso el abogado Víctor Elías Readi Catán y contra la abogado Adelaida Mendoza Serrano. Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, específicamente del inciso sexto de dicha norma, al determinar el tribunal que el despido fue injustificado por adeudar cotizaciones previsionales a los actores, pese a que, es un hecho establecido en la causa que su parte con posterioridad y antes de que se dictara la sentencia impugnada, convalidó el despido, pagando lo adeudado. Afirma que mientras no se dicte la sentencia de término la parte puede convalidar el despido para así, posteriormente, obtener la declaración de justificación de las necesidades de la empresa, pues de otra forma resultaría inoficiosa la norma que permite la convalidación del despido ya que de igual forma se declararía la improcedencia de la relación laboral. Segundo: Que son hechos no controvertidos, y así se estableció en los considerandos sexto y séptimo del fallo cuya nulidad se pretende, que los actores fueron despedidos el 18 de agosto del año 2020, invocando la empresa demandada la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa; que a esa época se adeudaba el pago de cotizaciones

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 401-2023, RIT O-143-2020 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, la parte demandada, Sociedad Pablo Massoud L y CIA LTDA. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el ocho de junio pasado, que, en lo que interesa, acogió la demanda de despido injustificado y nulidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica