SIN INFORMACION

/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado Óscar Andrés Llanos González, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 3 de julio de 2023 por el Juez de Juzgado de Garantía de esta ciudad, Sr. Álvaro Iván Arriagada Fernández, por medio de la cual rechaza la solicitud de dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta con fecha 7 de marzo de 2023, sin ajustarse a la normativa vigente, con serias infracciones a las garantías constitucionales, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Al fundar el recurso, refiere que con fecha 8 de marzo de 2023, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán remite al Juzgado de Garantía oficio 732/2023, informando que a su representado en un procedimiento de allanamiento, se le encontró 1 teléfono celular marca Mlab color negro con batería integrada y 1 chip de telefonía WOM bajo la almohada. Y, que por resolución 135/2023 se le aplica la medida disciplinaria de “PRIVACIÓN DE TODA VISITA” por 10 días por infracción al Artículo "78", del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. La letrada sostiene que, de los antecedentes acompañados en parte sanción, es posible concluir que no existe ningún antecedente suficiente que permita comprobar el desarrollo por parte de su representado, de acciones que configuran la conducta que sanciona el artículo 78 letra j) del Reglamento antes referido. Explica que durante el procedimiento en el dormitorio mozos en que residía el amparado, fueron encontrados además, otros 7 teléfonos celulares, cuya propiedad no fue atribuida a ningún otro interno, siendo éste el único habitante de dicha dependencia a quien se le aplicó una medida disciplinaria. A continuación

Fundamentos

fundamentos expuestos por la defensa, se rechaza la petición formulada y en su lugar

Fallo

se resuelve mantener la sanción. Estima la recurrente, que mantener la sanción disciplinaria, agrava su situación dentro del penal, sin antecedentes suficiente que permitan comprobar el desarrollo por parte de su representado, de acciones que configuran la conducta que sanciona el artículo 78 letra j) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se erigen como un supuesto, lo cual infringe los principios de legalidad y debido proceso, constituyendo un acto ilegal que afecta la libertad personal del amparado hasta el día de hoy. Plantea que la existencia de un régimen disciplinario para los privados de libertad busca contar con normas que regulen aquellas conductas de los condenados que atentan contra la seguridad y la convivencia ordenada de los centros. Se deben cumplir ciertos principios mínimos en la aplicación de las medidas disciplinarias, como el de legalidad, tipicidad, publicidad, proporcionalidad, non bis in ídem y debido proceso. Al aplicar una sanción, se requiere de una serie de exigencias que giran en torno al debido proceso y al respeto de ciertos principios. Básicamente, estas exigencias, contempladas en los estándares internacionales, buscan plasmar la idea de que el imperio de la ley no se acaba en las puertas de la prisión y que cada caso de infracción disciplinaria debe ser revisado por una autoridad competente que asegure la independencia judicial y garantice que se sigan procedimientos adecuados y dicten, lo que a su juicio se traduce en una infra

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado Óscar Andrés Llanos González, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 3 de julio de

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