JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

ARANEDA/VEGAS

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, señala que el tribunal ad quem declarará inadmisible el recurso de nulidad cuando, entre otras causales, careciere de peticiones concretas. 2.- Que, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva carece de tales peticiones, pues si bien pide que “se acoja la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de un régimen de subcontratación” las peticiones indicadas por el recurrente resultan insuficientes para que esta Corte emita pronunciamiento sobre el asunto discutido, razón por la cual el recurso resulta inadmisible. 3.- Que, en las condiciones anotadas en el motivo anterior, el recurso será declarado inadmisible. Por estas reflexiones y disposición legal citada, se declara inadmisible, por carecer de peticiones concretas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante con fecha 26 de septiembre de 2023 contra la sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-708-2023.

Fallo

Por estas reflexiones y disposición legal citada, se declara inadmisible, por carecer de peticiones concretas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante con fecha 26 de septiembre de 2023 contra la sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-708-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. Al recurso interpuesto por el abogado Nicolás Gajardo Sagües a folio 76: Visto y teniendo presente: 1.- Que, el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, señala que el tribunal ad quem declarará inadmisible el recurso de nulidad cuando, entre otras causales, careciere de peticiones concretas. 2.- Que, el

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