1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

SALAZAR/JETSMART AIRLINES SPA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en mérito de lo expuesto por la recurrente, no es efectivo, como lo señaló, que el único lugar oficial en que se puede practicar la notificación, es aquel ubicado en Santiago, en la medida que el artículo 50 letra d) permite además notificar al jefe del local donde se compró el producto o prestó el servicio, y, que en este caso, dicho lugar en atención a la naturaleza del servicio desarrollado debe ser identificado en el Aeropuerto Andrés Sabella, lugar de inicio del viaje. Al efecto, al haber sido notificado conforme lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil se cumplen los presupuestos legales contemplados en la norma precitada, desde que se entregó copia a persona adulta que se encontraba en el lugar, sin perjuicio de haberse identificado debidamente el nombre de la persona que estaba a cargo del local como lo exige la norma. Luego, ni en el incidente ni en el recurso promovido se ha señalado que la persona que se identificó no haya sido el representante legal. Ello resulta relevante desde que la única hipótesis para que se pueda acoger el incidente interpuesto es precisamente que hayan dejado de llegar al incidentista las copias contempladas en la ley para efectos de practicar la notificación. Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en la Ley 19.496 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha diez de abril del año en curso, dictada en causa Rol 67-2023 del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 140-2023 (PL) 2

Fallo

en mérito de lo expuesto por la recurrente, no es efectivo, como lo señaló, que el único lugar oficial en que se puede practicar la notificación, es aquel ubicado en Santiago, en la medida que el artículo 50 letra d) permite además notificar al jefe del local donde se compró el producto o prestó el servicio, y, que en este caso, dicho lugar en atención a la naturaleza del servicio desarrollado debe ser identificado en el Aeropuerto Andrés Sabella, lugar de inicio del viaje. Al efecto, al haber sido notificado conforme lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil se cumplen los presupuestos legales contemplados en la norma precitada, desde que se entregó copia a persona adulta que se encontraba en el lugar, sin perjuicio de haberse identificado debidamente el nombre de la persona que estaba a cargo del local como lo exige la norma. Luego, ni en el incidente ni en el recurso promovido se ha señalado que la persona que se identificó no haya sido el representante legal. Ello resulta relevante desde que la única hipótesis para que se pueda acoger el incidente interpuesto es precisamente que hayan dejado de llegar al incidentista las copias contempladas en la ley para efectos de practicar la notificación. Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en la Ley 19.496 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha diez de abril del año en curso, dictada en causa Rol 67-2023 del Pri

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Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en mérito de lo expuesto por la recurrente, no es efectivo, como lo señaló, que el único lugar oficial en que se puede practicar la notificación, es aquel ubicado en Santiago, en la medida que el artículo 50 letra d) permite además notificar al jefe del local donde se compró el producto o prestó el servicio, y, que en este caso, di

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