JOFRÉ CARVAJAL, HÉCTOR IVÁN/TESORERIA REGIONAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nibaldo Henríquez Valenzuela, Abogado, en representación convencional de HÉCTOR IVÁN JOFRÉ CARVAJAL, demandado en autos administrativos sobre cobro ejecutivo de Obligaciones Tributarias de dinero, seguidos ante la Tesorería Provincial de Coquimbo, Rol ADMINISTRATIVO 2001- 2009 COQUIMBO, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 36 del expediente administrativo Rol Nº2001-2009, de la Tesorería Regional de Coquimbo, en virtud de la cual se no se hizo lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación deducida por la demandada, en contra de la resolución de tres de abril de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Expone que su parte presentó un incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado por el juez sustanciador mediante resolución de 03 de abril de 2023. Agrega, que el 25 de abril de 2023 interpuso recurso de apelación, el que fue denegado por el tribual. Luego, argumenta que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario y por aplicación del artículo 19 Nº 3 de la carta fundamental. Señala que, al actuar el Tesorero Tesorería Provincial de Coquimbo, como Juez Sustanciador, los actos que ejecuta no son de carácter administrativo sino que judiciales y en razón de ello, deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, normas supletorias que contemplan la apelación, respecto de las sentencias interlocutorias, como aquella que se pronuncia sobre un incidente de abandono del procedimiento. Agrega que, en estos autos, la resolución apelada fue aquella sentencia que negó lugar al abandono de procedimiento, por tanto su naturaleza
Fallo
por tanto su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación. Por dichos fundamentos, pide tener por deducido verdadero recurso de hecho, y resolver dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su parte el 25 de abril de 2023. SEGUNDO: Que, a folio 9, evacuó informe Alejandra Melgar Astudillo, Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero se encuentra consagrado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. En el artículo 168 se hace un distingo entre la cobranza administrativa y la judicial, con lo cual establece dos ámbitos de acción: - La administrativa: que se ejecuta por el Juez Sustanciador ante el Servicio de Tesorerías que el referido Título señala; y - La judicial: que se desarrolla ante los Tribunales Ordinarios de Justicia que la Ley indica. Indica que en la etapa administrativa el Tesorero Provincial o Regional actúa como Juez Sustanciador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 170 del Código Tributario que señala expresamente “El Tesorero Comunal respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia que estampará en la propia nómina de deudores morosos, que hará autocabeza del proceso”. Puntualiza, que conforme lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario, para que la etapa administr
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Jofré Carvajal, Héctor Iván Tesorería Regional de Coquimbo Recurso de Hecho Rol Nº925-2023 Civil. La Serena, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nibaldo Henríquez Valenzuela, Abogado, en representación convencional de HÉCTOR IVÁN JOFRÉ CARVAJAL, demandado en autos administrativos sobre cobro ejecutivo de Obligaciones Tributarias de dinero, seg
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