TORRES TORRES LUIS ENRIQUE /FISCO DE CHILE ACUMULADA I.C 6257-2023 (LTE)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa C-72-2022. Se previene que la ministra señora Marisol Rojas Moya, concurre al rechazo de la excepción de prescripción, pero no comparte los
Fundamentos
fundamentos expresados en el
Fallo
fallo que se revisa, sino que tiene presente lo siguiente: a) Que la acción de indemnización de perjuicios deducida en autos, si bien es prescriptible como lo alega el Fisco, es aplicable el artículo 2497 del Código Civil, pero en la especie, este renunció a ella, en los términos del artículo 2494 del Código Civil; en primer lugar, de acuerdo a la Ley N° 20.874, y; en segundo lugar en forma expresa, por lo expuesto en la contestación de la demanda presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “María Laura Ordenes Guerra y otros con Fisco de Chile. b) Que, es por todo lo anterior que, el Fisco de Chile, con su actuar, ha renunciado a la prescripción de la acción indemnizatoria, y por tanto la excepción opuesta en estos autos no puede ser acogida. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6256-2023. (Acumulada con el IC N° 6257-2023) Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 24: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 25: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica