3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

JUAN CARLOS CHOQUE ZAMBRANO E.I.R.L./CONSTRUCTORA PACAL

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, correspondiendo el primer hecho sustancial, pertinente y controvertido fijado por el tribunal en la resolución que recibió la causa a prueba a un punto de derecho, esto es, la procedencia o no de la excepción de incompetencia del tribunal, ha de suprimirse en los términos que fue redactado, como se dirá en lo resolutivo, y sin perjuicio de lo anterior, para efectos de probar la excepción materia del recurso incoada por la ejecutada, ha de acreditarse los extremos fácticos de aquella, razón por la cual ha de establecerse los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que permitan al sentenciador acogerla o rechazarla en la oportunidad procesal que corresponda, coincidiendo con los puntos propuestos por la recurrente, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de tres de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa RIT C-682-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, y con su mérito: I.- Se elimina el punto N°1 fijado; II.- Se agregan los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de que la demandada Constructora Pacal S.A. poseía domicilio en la comuna de Arica a la fecha de la interposición y notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, y a la fecha de la interposición y notificación de la demanda ejecutiva. 2. Efectividad de que la demandada Constructora Pacal S.A. poseía representantes legales domiciliados en la comuna de Arica a la fecha de la interposición y notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, y a la fecha de la interposición y notificación de la demanda ejecutiva. 3. Domicilio de la demandada Constructora Pacal S.A. a la fecha de la interposición y notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, y a la fecha de la interposición y notificación de demanda ejecutiva. III.- El hecho originalmente fijado como N°2 pasa a ser el hecho N°4. Comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 328-2023-CIV.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, correspondiendo el primer hecho sustancial, pertinente y controvertido fijado por el tribunal en la resolución que recibió la causa a prueba a un punto de derecho, esto es, la procedencia o no de la excepción de incompetencia del tribunal, ha de suprimirse en los términos que fue redactado, como se dirá e

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