/CCP DE CAUQUENES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 27 de septiembre de 2023 compareció Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario domiciliado en calle Max Jara 278 de la comuna de Linares, por el condenado MAURICIO EDUARDO VILLEGAS HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 12.792.387-6, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y dedujo recurso de amparo en favor de éste y en contra del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CAUQUENES, de Gendarmería de Chile, el que excluyó al amparado de la nómina de internos que postulan al beneficio de Libertad Condicional, aun cuando éste cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321, por lo que solicita a esta Corte acoger la acción constitucional, ordenando se incorpore inmediatamente al amparado a la nómina de Libertad Condicional, para ser conocido por la Comisión de Libertad Condicional del Maule y confeccionar el informe de postulación psicosocial dispuesto en el artículo 2° numeral tercero del ya mencionado Decreto Ley. Destaca que el amparado cumplió la fecha mínima para postular al beneficio de libertad condicional el 29 de agosto de 2021, y al mes de septiembre último cuenta con siete bimestres de muy buena conducta, tal como consta en documento que acompaña a su recurso. No obstante ello, alega que el Centro de Cumplimiento Penitenciario recurrido negó la incorporación del amparado al proceso de libertad condicional que será conocido por la Comisión respectiva la primera quincena del mes en curso, vulnerando con dicho actuar la garantía fundamental de la libertad personal del amparado. Solicita en definitiva, previas citas legales, que se acoja su recurso y se ordene a la recurrida incorporar inmediatamente al amparado a la nómina de Libertad Condicional, confeccionar el informe de postulación psicosocial dispuesto en el artículo 2° numeral tercero del ya mencionado Decreto Ley, para ser conocido por la Comisión de Libertad Condicional del Maule. Acompañó como antecedente el informe penal del amparado, emitido por Gendarmería de Chile. SEGUNDO: Que a folio 4, el 4 del mes en curso, compareció Felipe Espinoza Erices, Mayor de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien evacuó el informe requerido, señalando en primer término que los hechos que se denuncian no configuran una afectación ni directa ni remota de la libertad personal o seguridad individual del amparado, razón suficiente para que el recurso de autos no pueda prosperar, pues aunque se acceda a lo pedido el amparado igualmente seguirá privado de libertad, cumpliendo condena. Agregó que a través de la modificación que introdujo la Ley N° 21.124, la libertad condicional cambió radicalmente su naturaleza, pasando de ser un derecho a ser un beneficio al que se puede postular, por lo que en el patrimonio del amparado no existe ningún derecho, ni siquiera el derecho a ser postulado a dicho beneficio. Por otro lado, ind
Fallo
Por lo expuesto, señaló que no cabe duda que al momento de elaborarse las nóminas, el amparado no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, por lo que su exclusión de la nómina se apega absolutamente a la normativa vigente, razón por la que el actuar de la recurrida no constituye un actuar ilegal ni arbitrario, solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tanto que, el inciso final previene que también cabe ante cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, que sea ilegal. CUARTO: Que lo cuestionado por el recurrente corresponde a que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes decidió excluir al amparado del listado de postulantes al beneficio de libertad condicional, estimando el recurrente que aquel cumple con todos los requisitos legales, especialmente con el dispuesto por el numeral 2) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, que consis
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C.A. de Talca Talca, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 27 de septiembre de 2023 compareció Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario domiciliado en calle Max Jara 278 de la comuna de Linares, por el condenado MAURICIO EDUARDO VILLEGAS HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 12.792.387-6, quien se encuentra privado de libe
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