ENRIQUE RAIMUNDO BAEZA RIQUELME CON FISCO DE CHILE /CDE
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada dictada el 18 de julio de 2022, por el Juez del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, don Adolfo de Polo Cabrera, Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, Juzgado Civil de Concepción, recurre de apelación la parte del Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada el 18 de julio de 2022, con el objetivo que sea revocada y en su lugar declare, que se rechaza la demanda incoada en todas sus partes, con costas. A juicio del recurrente de apelación, por la demandada, la sentencia le causa agravios, al haberse acogido la demanda y haberse rechazado las excepciones pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio solicita fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo, rechazando la condena en costas, así como los reajustes e intereses solicitados en la demanda. En contra de la misma sentencia apeló la parte demandante, solicitando se la confirme, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $ 200.000.000 o la suma que se fije de acuerdo al mérito del proceso, con reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces e intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, con costas, por haber sido la demandada totalmente vencida. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2.- Que, en relación a los
Fundamentos
fundamentos de la apelación del Fisco, los agravios consisten en el rechazo de la excepción perentoria de reparación satisfactiva, improcedencia de la indemnización alegada por el demandante por ya haber sido indemnizado. Igualmente opuso la excepción de prescripción de la acción, en tanto que la acción indemnizatoria civil se encontraba prescrita a la fecha de notificación de la demanda. Y, en subsidio de lo anterior, se realizaron algunas alegaciones en cuanto a la indemnización por daño moral y que no debe ser, una fuente de enriquecimiento y que necesariamente, debe considerar los pagos que ya ha recibido del Estado y guardar una cierta armonía, con los montos establecidos por la jurisprudencia, haciéndose cargo también, de la improcedencia de los intereses en la forma solicitada. 3.- Que de la sentencia recurrida se aprecia, en el considerando séptimo, se encuentra el fundamento para el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes en síntesis en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. Asimismo, el
Fallo
fallo apelado contiene, en los considerandos octavo y siguientes, los fundamentos para el rechazo de la prescripción extintiva, los que son compartidos por estos sentenciadores, teniendo como consideración relevante el sistema de responsabilidad del Estado que deriva del artículo 6 de la Constitución Política de la República y 3 de la ley N° 18.575, lo que conduce a no analogar la excepción de prescripción de acciones civiles por aplicación exclusiva de la normativa contenida en el Código Civil en causas por delitos de lesa humanidad, y que en cuanto a tales, atendida su especial gravedad y trascendencia, como ha sido reiteradamente fallado, hacen necesaria una real y efectiva reparación, analogía que es contraria a las reglas de Derecho Internacional, normas que se precisan en la sentencia apelada Finalmente, la sentencia impugnada, en su considerando 13 referido al considerando 7, concluye acertadamente el rechazo de la solicitud subsidiaria de considerar los pagos recibidos por otros motivos de naturaleza asistencial al momento de determinar y regular el daño moral, especialmente por tratarse de conceptos diversos que no se relacionan entre sí, atendida su naturaleza y por no existir incompatibilidad legal alguna entre ellos. 4.- Que, relacionado con lo anterior, el carácter de delito de lesa humanidad ha sido declarado en el fallo recurrido sin discusión, lo cual significa que se trata de acciones provenientes de agentes del Estado directa o indirectamente vinculados a é
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada dictada el 18 de julio de 2022, por el Juez del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, don Adolfo de Polo Cabrera, Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, Juzgado Civil de Con
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