SIN INFORMACION

RUIZ PAREDES ANGEL TYRONE/ JUZGADO DE FAMILIA DE GUAYMALLÉN

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, mediante el presente arbitrio se busca impugnar la resolución judicial dictada con fecha tres de agosto del presente año, por el Juzgado de Familia de Guaymallén, Mendoza, que se pronunció sobre la autorización de salida del país del hijo de la recurrente. 2°).- Que, la presente acción de amparo no resulta ser la vía idónea para impugnar dicha decisión, debiendo la actora ejercer su derecho de defensa a través de los mecanismos procesales que la regulación respectiva le concede para la situación antes descrita, no pudiendo pretender que mediante el presente arbitrio se propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal extranjero. 3°).- Que, asimismo, se debe indicar que el presente arbitrio se deduce en contra de un tribunal que se encuentra fuera del territorio jurisdiccional, al encontrarse en la República de Argentina, respecto del cual esta Corte no posee facultades conservadoras ni disciplinarias, conforme lo prescriben los artículos 21 y 76 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, motivo por el cual la presente acción no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2290-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Michael Camus Dávila.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2290-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Michael Camus Dávila.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N° 1: a todo, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, mediante el presente arbitrio se busca impugnar la resolución judicial dictada con fecha tres de agosto del presente año, por el Juzgado de Familia de Guaymallén, Mendoza, que se pronunció sobre la autorización de salida del país d

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