11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia, previa eliminación del motivo vigésimo tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último,

Fundamentos

considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, y en particular que el actor fue sometido a torturas y detenciones ilegales prolongadas, con consecuencias que perduran hasta el día de hoy. Para ello, la regulación correlativa al daño reclamado también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones previas efectuadas por esta Corte en casos semejantes, lo que permite concluir en el presente caso que el quantum indemnizatorio fijado por el tribunal de primer grado resulta acorde con la aflicción padecido, sin que existan antecedentes que habiliten para innovar en esta materia. 3°.- Que por último, en lo que se refiere a las costas de la causa, considerando que el Fisco de Chile no puede sino promover su defensa en esta clase de materias y que ha obrado por ello con fundamento plausible para litigar, corresponde eximirlo del pago de aquellas.

Fallo

Por estas razones, se declara lo que sigue: 1.- Que se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, sólo en cuanto por ella se condena al Fisco de Chile al pago de las costas y, en cambio, se decide que queda liberado de las mismas; y 2.- Que se confirma la aludida sentencia en lo demás apelado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2853-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Al escrito folio 10: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia, previa eliminación del motivo vigésimo tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del dañ

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