2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

ROBERTO GUSTAVO COMPAGNON RIVADENEIRA CON JOSE MARIO MUÑOZ CONTRERAS

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA - REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que la sentencia objeto de los recursos a resolverse por esta Corte, es la que en su parte, rechazó sin costas las excepciones dilatorias de los N°2 y 4, opuestas por la apoderada de los demandados, don José Mario Muñoz Cares y doña Gloria Marjorie Muñoz Cares, y, en cuanto al fondo, rechazó la demanda deducida en contra de doña Marina Olivia Compagnon Gyllen, rechazando asimismo la demanda deducida en contra de doña Gloria Marjorie Muñoz Cares, y acogió la demanda de constitución de servidumbre deducida por el demandante en lo principal de folio 1 sólo en cuanto queda constituida la servidumbre de tránsito sobre el Lote 3-A6 de propiedad del demandado José Mario Muñoz Cares, y en la parte que ordena que para hacer uso de la servidumbre, previamente se deberá pagar por la actora las indemnizaciones que establece el artículo 847 del Código Civil, reservándose las partes el derecho de discutir su especie y monto en la etapa de discusión del fallo, de acuerdo a lo referido en el motivo decimonoveno de este fallo, condenando a cada parte a pagar sus costas. 2.- Contra esta sentencia, don Juan Sebastián Domeyko Letelier, abogado, por el demandante, deduce recurso de apelación solicitando que la misma sea revocada y en cambio se acoja la demanda principal, por cuanto doña Marina Olivia Compagnon Gyllen, es dueña de la totalidad del inmueble rural denominado Lote Número 3 del predio El Roble, ubicado en Chacayal Norte, comuna de Los Ángeles, señalando ubicación, cabida, deslindes, inscripción conservatoria, y la forma de adquisición, por adjudicación en la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don Roberto Pedro Compagnon Richard y de doña Clara Jeorgina Gyllen Mundaca, según consta de escritura pública de 23 de diciembre de 2002, otorgada ante el Notario de Los Ángeles don Selim Parra Fuentealba. El título de dominio se inscribió a fojas 2381 vta. N° 858 del Registro de Propiedad del año 2003. El inmueble rol de avalúo N° 1531-347 comuna de Los Á

Fundamentos

considerando décimo noveno, se refiere a la indemnización del artículo que establece el artículo 847 del Código Civil, configurándose la ultrapetita , lo que nunca fue solicitado. Pide se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo revocando el

Fallo

fallo recurrido incurre en un grueso error de interpretación al asignar al plano el valor de un título jurídico, ignorando en cambio por completo el claro tenor de los deslindes consignados para cada una de las propiedades en sus respectivas inscripciones. En concreto, el Tribunal ante el claro tenor de los títulos de dominio e inscripciones acompañadas, debió haber concluido que el señor Muñoz Contreras nunca se hizo dueño del retazo de camino del cual arbitrariamente se apropió, sino que por el contrario, deslinda con este y que por lo tanto le asiste el deber de despejarlo, toda vez que el mismo fue dispuesto por su propietaria actual para que los propietarios de los predios resultantes de la referida subdivisión pudiesen acceder a estos. En este mismo sentido, el fallo agravia los intereses de su representado al no otorgar valor jurídico al allanamiento efectuado por la parte de doña Marina Compagnon Gyllen, a la demanda de esta parte, pues el mismo significa para esta parte no otra cosa que el reconocimiento al derecho que se constituya a su favor la servidumbre de tránsito demandada en forma principal. Solicita se revoque la resolución recurrida y en cambio declare que se acoge en todas sus partes la demanda principal constituyéndose a favor del predio de su representado, la servidumbre de tránsito respecto del retazo de terreno no transferido del Lote 3-A, de la subdivisión del Lote 3, "Predio el Roble", de la demandada Marina Olivia Compagnon Gyllen, con costas de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1.- Que la sentencia objeto de los recursos a resolverse por esta Corte, es la que en su parte, rechazó sin costas las excepciones dilatorias de los N°2 y 4, opuestas por la apoderada de los demandados, don José Mario Muñoz Cares y doña Gloria Marjorie Muñoz Cares, y, en cuanto al fondo, rechazó la demanda deducida en co

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