RIQUELME/FISCO DE CHILE - CDE (LTE)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, eliminando su fundamento 22°; Y se tiene, en su lugar y además presente que los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-4023-2022, con declaración, que la indemnización ordenada pagar devengará intereses desde que el deudor hubiere sido reconvenido,. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Troncoso, concurre a la decisión que antecede, siendo de opinión de confirmar la sentencia en alzada, con declaración de que se rebaja la indemnización concedida por concepto de daño moral a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), teniendo en consideración que toda indemnización de perjuicios tiene una finalidad reparatoria, cuya medida está dada por el daño sufrido, sin que pueda constituir una fuente de lucro, debiendo considerarse entonces, para calibrar adecuadamente su justa medida y proporcionalidad, la situación que ha ocasionado este perjuicio –en este caso, la entidad y duración de la arbitraria privación de libertad-; las secuelas efectivamente acreditadas y todos los beneficios y medidas reparatorias y satisfactivas a las que ya ha accedido el ofendido en forma previa –y aquellos de los que continuará gozando- a través de los distintos programas que ha implementado el Estado de Chile. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7169-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-4023-2022, con declaración, que la indemnización ordenada pagar devengará intereses desde que el deudor hubiere sido reconvenido,. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Troncoso, concurre a la decisión que antecede, siendo de opinión de confirmar la sentencia en alzada, con declaración de que se rebaja la indemnización concedida por concepto de daño moral a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), teniendo en consideración que toda indemnización de perjuicios tiene una finalidad reparatoria, cuya medida está dada por el daño sufrido, sin que pueda constituir una fuente de lucro, debiendo considerarse entonces, para calibrar adecuadamente su justa medida y proporcionalidad, la situación que ha ocasionado este perjuicio –en este caso, la entidad y duración de la arbitraria privación de libertad-; las secuelas efectivamente acreditadas y todos los beneficios y medidas reparatorias y satisfactivas a las que ya ha accedido el ofendido en forma previa –y aquellos de los que continuará gozando- a través de los distintos programas que ha implementado el Estado de Chile. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7169-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 7 y 8: a todo, téngase presente Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, eliminando su fundamento 22°; Y se tiene, en su lugar y además presente que los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedim
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