GRAVANO CON ULLOA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su
Fundamentos
considerando quinto, que se elimina: Y se tiene, en su lugar y además, presente. PRIMERO: Que la apelante y demandada acompañó en esta instancia los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de Maximiliano Alonso Gravano Ulloa, RUN 19.020.477-4, emitido con fecha 02 de febrero de 2023 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuyos padres son las partes de este pleito. 2. Certificado de nacimiento de Diego Andrés Gravano Ulloa, RUN 20.214.195-1, emitido con fecha 25 enero de 2023 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuyos padres son las partes de este pleito. 3. Certificado de nacimiento de Vicente Salvador Gravano Ulloa, RUN 22.765.901-7, emitido con fecha 02 de febrero de 2023 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuyos padres son las partes de este pleito. 4. Credencial de discapacidad de Diego Andrés Gravano Ulloa, emitido con fecha 01 de junio de 2022 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Registro Nacional de la Discapacidad. 5. Certificado de discapacidad de Diego Andrés Gravano Ulloa emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 6. Certificado Médico de Diego Gravano Ulloa, emitido con fecha 16 de abril de 2014 por la doctora Daniela García Palomo. 7. Constancia de calidad de pensionado de Diego Andrés Gravano Ulloa, emitido con fecha 01 de junio de 2022 por el Instituto de Previsión Social. 8. Declaración jurada bajo la cual consta la residencia de la demandada junto a sus dos hijos Vicente Salvador Gravano Ulloa y Diego Andrés Gravano Ulloa, en el domicilio objeto del litigio. 9. Certificado de participación de Diego Andrés Gravano Ulloa quien pertenece al programa red de apoyos y cuidados de la comuna de Machalí. 10. Certificado de alumno regular de Diego Gravano Ulloa, emitido con fecha 02 de junio de 2022 por el Colegio Especial Divina Esperanza. 11. Certificado de alumno regular de Vicente Salvador Gravano Ulloa, emitido con fecha 03 de junio de 2022 por el Colegio San Alberto. SEGUNDO: Que, para la procedencia de la referida acción, es menester que se acrediten los siguientes supuestos: a) Que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución se demanda; b) Que el demandado tenga en su poder esa cosa sin título que lo justifique; y c) Que la simple tenencia del demandado obedezca a la ignorancia o mera tolerancia del dueño. TERCERO: Que, acorde a lo anterior, la esencia del precario es la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el tenedor de la cosa, vale decir, se trata de una tenencia apenas permitida, tolerada o ignorada, sin sustento, apoyo o título jurídicamente relevante. Por consiguiente, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, halla su justificación en la ausencia absoluta de vínculo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y el dueño de ella o entre aquél y la cosa misma (Corte Suprema, Rol N° 5014-2010, 8 de junio de 2012). CUARTO
Fallo
Por tanto, en mérito de lo razonado y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil y los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de enero del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en auto C-169-2022 y, en su lugar, se declara que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Maximiliano Andrés Gravano González en contra de Jenny Valeska Ulloa Zelaya, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 222-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando quinto, que se elimina: Y se tiene, en su lugar y además, presente. PRIMERO: Que la apelante y demandada acompañó en esta instancia los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de Maximiliano Alonso Gravano Ulloa, RUN 19.020.477-4, emitido con f
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