MARTÍNEZ/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don GUILLERMO CÁCERES YÁÑEZ, abogado, cedula de identidad N° 10.743.751-7, en virtud de representación convencional como se acreditará de PATRICIO RENE MARTINEZ ACUÑA, cédula de identidad N° 12.740.289-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 66 de la comuna y ciudad de Temuco, deduciendo Recurso de Protección en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, Rut 6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes. Por los actos y omisiones, arbitrarios e ilegales cometidos en contra de mi representado don PATRICIO RENE MARTINEZ ACUÑA, a raíz del hostigamiento telefónico que está sufriendo, solicitando en definitiva, que esta acción sea acogida en todas sus partes, y como consecuencia de ello, se dicten las medidas conducentes a poner fin a los actos y omisiones arbitrarios e ilegales que privan, perturban y/o amenazan los derechos protegidos constitucionalmente conculcados, todo ello en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: 1.- ANTECEDENTES GENERALES: 1. Que, mi representado mantiene deuda con la recurrida, y a causa de esta morosidad la empresa ha comenzado una especie de persecución en contra de su representado don PATRICIO RENE MARTINEZ ACUÑA. 3.- Sin embargo, esta especie de hostigamiento telefónico es incesante S.S. Ilustrísima, produciéndose por ende un constante acoso con llamadas insistentes, con alrededor de al menos 18 o 22 llamados diarios, de distintos números de cobranza- el acoso no se ha detenido y este mes no ha sido la excepción. Como se podrá probar con los documentos que dan cuenta de fotografías de pantalla e las insistentes llamadas, que se adjuntan en un otrosí. 5.- Lo anterior demuestra una práctica frecuente de las empresas de retail con el fin de amedrentar a sus c
Fundamentos
fundamentos objetivos, el buen nombre e imagen del recurrente. En el caso de autos su defendida es una persona honesta, se ha preocupado más allá de lo que hace un hombre medio de informar la situación real en cada llamada telefónica y en otras se ha remitido a no contestar, pero aun así sigue siendo hasta el día de hoy hostigado diariamente por cobranzas de La empresa recurrida. 3.- Finalmente, el derecho fundamental consagrado por nuestra Constitución Política de la Republica en su artículo 19 numeral cuatro, se ve vulnerado en la medida en que este acoso telefónico por parte de la recurrida resulta ser persistente, ajeno a la razón y excede, por lo mismo, los márgenes de lo permitido y tolerable, y en consecuencia procede acoger la acción de protección interpuesta. ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD DEL ACTO. 1.- Dispone el artículo 37 inciso tercero y quinto de la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que entre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial se indicará si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros y, en este último caso, se identificarán los encargados; los horarios en que se efectuará, y la eventual información sobre ella que podrá proporcionarse a terceros de conformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal”. “Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor”. 2.- Que, en atención a lo precedentemente expuesto, queda de manifiesto el proceder arbitrario, caprichoso e ilegal de la recurrida, al entenderse tal como aquel “contrario a la justicia, la razón o las leyes, y dictado por la sola voluntad o capricho”. La conducta de la recurrida no se justifica para nada con la realidad económica de mi defendido, debiendo cuestionarse la empresa acerca de la racionalidad o justificación razonable de su proceder con dicha finalidad, la que aquí, como se viene sosteniendo, no es posible divisar, razón por la que se estima que la recurrida ha incurrido en una conducta arbitraria, ilegal y caprichosa, esta última se materializa, cada vez que la recurrida ocupa técnicas de presión y hostigamiento para el pago de un crédito, cuya solución no depende en este caso de mi representado, encontrándose en tramitación su conocimiento por el Señor Juez de Letras de Santiago (16°), en la causa ya citada.
Fallo
Por tanto, en su protección, renace la idea de dignidad humana, la cual se opone a todo intento o práctica vulneradora de la integridad de la persona”. Finalmente, el derecho fundamental consagrado por nuestra Constitución Política de la Republica en su artículo 19 numeral uno, se ve vulnerado en lo que se refiere al derecho a la vida y a la integridad Psíquica del recurrente, en la medida en que este acoso telefónico por parte de la recurrida resulta ser persistente, ajeno a la razón y excede, por lo mismo, los márgenes de lo permitido y tolerable, y en consecuencia procede acoger la acción de protección interpuesta. La tolerancia a estas situaciones no puede sobrepasar los límites garantizados por la Carta Fundamental y más aún cuando se trata de obligaciones que además, se encuentran judicializadas, siendo con ello acosado diariamente, lo que demuestra una práctica ilegal que han puesto en marcha varias de estas instituciones no solo de carácter del retail sino que bancarias y financieras, llegando hasta el punto de la hostilidad pudiendo causar niveles de estrés, angustia, molestia y sobre todo problemas con el entorno laboral a personas que son ajenas a la situación, en el caso de autos. La integridad psíquica de mi representada implica que mi representado, se encuentre bajo presión, constante preocupación, estrés, molestias, ira y distracciones en su diario vivir dado que como indicamos, las llamadas son todas en horarios distintos y continuas dentro del día. 2.- Artícu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don GUILLERMO CÁCERES YÁÑEZ, abogado, cedula de identidad N° 10.743.751-7, en virtud de representación convencional como se acreditará de PATRICIO RENE MARTINEZ ACUÑA, cédula de identidad N° 12.740.289-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 66 de la comuna y ciudad de Temuco, deduciendo Recu
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