SALAZAR/FISCO DE CHILE - C.D.E (LTE)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo 16°) se sustituye el guarismo “20.000.000”, por “$40.000000”. Y se tiene además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar; Segundo: En cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, lo cual lleva a inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo especialmente presente en este sentido, la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido por el demandante, su edad a la época de los hechos, la duración de sus padecimientos, las consecuencias que las torturas sufridas causaron a su salud física y mental en los años posteriores, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000);
Fallo
Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, con declaración que se aumenta la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante a la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000). Regístrese y comuníquese N°Civil-7293-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo 16°) se sustituye el guarismo “20.000.000”, por “$40.000000”. Y se tiene además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño
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