SERRANO CERDA JOSE MANUEL/ GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Katherine Silva Muñoz, con domicilio en la comuna de Puente Alto, quien actuando en favor de su pareja José Manuel Serrano Cerda, recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, interpuso acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando que éste se encuentra en peligro de muerte, instando por su traslado a la cárcel de Rancagua como medida de seguridad. A folio 8, Gendarmería informa solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo. Explica que el amparado es un interno de alto grado de compromiso delictivo. Conforme a la documentación que acompaña, cumple una condena impuesta por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de robo en lugar habitado, de 4 años un día más 77 días, la que inició en octubre de 2022 y debe terminar el 22 de marzo de 2025, lo que incluye un saldo por revocación de libertad condicional. Tiene antecedentes de condenas anteriores por delitos de robo. Sin perjuicio de estimar que los fines del recurso de amparo son ajenos a la solicitud de la recurrente, explicó que el interno estaba purgando condena en el Complejo de Colina II. Sin embargo, dado que presentó problemas de convivencia con todos sus pares, agotó la segmentación. Misma situación que se dio cuando cumplió condena en Rancagua, lugar donde además se vio involucrado en riñas con los otros internos, además de otras faltas graves al régimen penitenciario. En dicho orden de cosas, fue necesaria su reubicación, no calificando por su perfil criminológico para otros penales de la Región Metropolitana, que presentaban menores condiciones de seguridad, añadiendo que estando en Puerto Montt ha tenido participación activa en los llamados “pelotazos” desde el exterior, lo que a su juicio viene en confirmar su alto compromiso delictual. Agrega que la facultad de trasladar y determinar el establecimiento penitenciario donde debe cumplir condena una persona privada de libertad corresponde a Gendarmería, sin
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional interpuesta, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de la normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía en favor del condenado José Manuel Serrano Cerda, con el objeto que esta Corte ordene su traslado a un recinto penitenciario de Rancagua. Tercero: Que se desprende de los documentos acompañados, en particular la Resolución Exenta 576-2023 de 24 de enero de 2023, que Gendarmería, en uso de sus facultades contempladas en su Ley Orgánica Constitucional y Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, tomó la decisión de trasladar al interno, por motivos de seguridad, hacia esta ciudad en base a su segmentación por el compromiso delictual, habiendo ya agotado ésta en la región Metropolitana y en la ciudad de Rancagua. Cuarto: Que dichas razones permiten concluir que la decisión de Gendarmería no adolece de arbitrariedad ni ilegalidad, toda vez que es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes. Quinto: Que, el artículo 6 N°12 del Decreto Ley Nº2.859 del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, atribuye como obligaciones y atribuciones del Director Nacional: “…Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente…” – en tanto, el artículo 28 del Reglamento Penitenciario dispone: “…Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto…” – competencia que ha sido ejercida por la recurrida. Sexto: Que, según el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ésta es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. A su turno, el artículo 1 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone: “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá
Fallo
se declarará. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Katherine Silva Muñoz, en favor de su pareja José Manuel Serrano Cerda, en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Rodolfo Maldonado Mansilla Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 369-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 compareció Katherine Silva Muñoz, con domicilio en la comuna de Puente Alto, quien actuando en favor de su pareja José Manuel Serrano Cerda, recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, interpuso acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando que éste se encuentra en peligro de muerte, ins
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