BRUNET/CONTRALORIA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección el abogado Marcelo Brunet Bruce, en representación de Manuel Alfredo Peña Caballero, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Cauquenes N° 99, departamento 1510 de la comuna de Ñuñoa, Santiago, en contra de la Contraloría General de la República, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta 3244/2023, de fecha 20 de abril de 2023, que rechazó la reposición presentada respecto de la Resolución Exenta Nº 5005, de 2022 dictada por la II Contraloría Regional Metropolitana, que a su vez rechazó la reclamación interpuesta con fecha 28 de abril de 2022, respecto de la decisión de término anticipado de su contrata adoptada por medio de Resolución Exenta N° 119302/107/2022 de la Subsecretaría de Prevención del Delito de 22 de abril de 2022, no encontrándose aquella debidamente justificada, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2°, 3° y 24° de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria; su derecho a no ser sometido a proceso o condenado por comisiones especiales y su derecho al juez natural y, finalmente su derecho de propiedad. Expone en cuanto a los hechos que desempeñó el cargo de “Coordinador de Mesas Público-Privadas” del Departamento de Coordinación Intersectorial, dependiente de la División de Coordinación Nacional de la Subsecretaría, durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, el cual no correspondía a un cargo de exclusiva confianza del subsecretario, siendo el único fundamento en que se basó esa entidad para hacer cesar sus funciones. Indica que por Resolución Exenta RA N° 130, de 2018, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, el recurrente fue contratado asimilado al grado 5° de la E.U.S., de la planta de Profesionales del servicio, para desempeñar funciones de Asesor de Gabinete de la mencionada Subsecretaría, siendo prorrogado dicho nombramiento del 1 d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de falta de legitimidad pasiva invocada por la Contraloría General de la República. II.- Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de don Manuel Alfredo Peña Caballero, en contra de la Contraloría General de la República. Se previene que el Ministro (s) señor Manuel Rodríguez concurre a la decisión de rechazo del recurso de protección, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Que el acto que finalmente, puede estimarse agraviante para el recurrente es la Resolución RA N° 119302/107/2022 que puso término anticipado a la contrata del actor, y que fue dictado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, de manera que era contra dicha autoridad que debió dirigirse el recurso. b) Que el artículo 54 de la ley N° 19.880 permite al interesado o afectado reclamar en contra de un acto administrativo ante la Administración o ante los Tribunales de Justicia, si se opta por lo primero –como ocurrió en el caso planteado- se interrumpe el plazo para ejercer la acción jurisdiccional mientras aquélla no haya sido resuelta. De tal suerte que, agotada ya la vía administrativa, correspondía iniciar la jurisdiccional para la revisión del acto primit
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección el abogado Marcelo Brunet Bruce, en representación de Manuel Alfredo Peña Caballero, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Cauquenes N° 99, departamento 1510 de la comuna de Ñuñoa, Santiago, en contra de la Contraloría General de la República, por el acto arb
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