SIN INFORMACION

CAFENA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Comuníquese, regístrese y archívese. Proveyendo a folio N° 2 Téngase presente: A lo principal y otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. N°Protección-22673-2023.

Fundamentos

motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda, presta servicios a honorarios en la señalada entidad. María José Naranjo Collao Relatora Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema,

Fallo

se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda, presta servicios a honorarios en la señalada entidad. María José Naranjo Collao Relatora Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Comuníquese, regístrese y archívese. Proveyendo a folio N° 2 Téngase presente: A lo principal y otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. N°Protección-22673-2023.

Texto Completo (Preview)

ecv C.A. de Valparaíso Certifico: Que la Ministra Sra. Letelier se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica