SIN INFORMACION

AMPARADO: JOSÉ MIGUEL REYES SILVA/RECURRIDO: JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO ANTONIA FLORES RUBILAR

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Francisca Villarroel Contreras, actuando en favor de José Miguel Reyes Silva, y deduce acción constitucional de amparo contra la resolución de 20 de septiembre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que rechazó la solicitud de la defensa en orden a declarar la media prescripción de la pena y en consecuencia, darla por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad que registra el encartado en la misma, causándole grave perjuicio por disponer su privación de su libertad personal en forma arbitraria e ilegal. Relata que por sentencia de 23 de agosto de 2018, su representado fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de la especie incautada, como autor del delito consumado de portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo del artículo 445 del Código Penal, cometido el 15 de junio de 2018, sustituyéndose la pena corporal por 81 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Indica, en síntesis y en lo pertinente al recurso deducido, que el condenado nunca dio inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, pese a lo cual y actuando de oficio, dicha pena fue revocada en audiencia de control de detención de 20 de septiembre pasado, rechazándose el recurso de reposición deducido por la defensa. Precisa que una vez revocada la pena sustitutiva, se solicitó la declaración de la media prescripción o prescripción gradual de la pena por cumplirse con los requisitos exigidos por el artículo 103 del Código Penal para estos efectos y, consecuencialmente, se requirió que se diera la pena por cumplida con los días de privación de libertad registrados en la causa, rebajando la sanción impuesta a 3 días de prisión en grado mínimo, con oposición del Ministerio Público. Refiere que la solicitud de la defensa fue rechazada, lo que constituye una amenaza y eventual privación ile

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que según lo reseñado a modo de exposición de antecedentes, el arbitrio en examen postula la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en virtud de la cual se rechazó la solicitud de la defensa en orden a declarar la media prescripción de la pena impuesta al amparado y en consecuencia, darla por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad que registra el encartado en la misma, Tercero: Que así las cosas y sin necesidad de efectuar mayores análisis, aparece evidente que el cuestionamiento que sustenta la acción deducida se dirige contra la decisión jurisdiccional, adoptada por el tribunal llamado a conocer de ella, en un procedimiento legalmente tramitado, y dentro de la esfera de sus atribuciones, de manera que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna. A mayor abundamiento, aparece de manifiesto que la defensa del amparado pretende soslayar el sistema recursivo ordinario por medio de la acción interpuesta, lo que resulta, en este caso, improcedente.

Fallo

se declara la media prescripción de la pena impuesta al condenado, rebajándola en tres grados e imponiendo en consecuencia la pena de tres días de prisión en grado mínimo, la que se da por cumplida por el mayor tiempo de privación de libertad de su representado en esta causa. A folio 4 informó doña Ximena Vega Martínez, Jueza Interina del Juzgado de Garantía de Talcahuano, quien explica que en los autos RIT 2040-2018 de dicho tribunal, conforme a lo consignado en acta de audiencia de control de detención verificada con fecha 20 de septiembre de 2023, en los términos dispuestos en el artículo 25 de la ley 18.216, se procedió de manera oficiosa, a dejar sin efecto la pena sustitutiva, entendiendo que se está frente a un incumplimiento grave y reiterado en tanto el condenado no dio inicio a aquélla, habiéndose constatado “innumerables incumplimientos y audiencias verificadas al efecto”. A folio 5 rola el informe evacuado por la señora Fiscal Adjunta Jefe (S) de la Fiscalía Local de Talcahuano, quien refiere que en causa RUC 1800581325-1, se condenó al amparado, con fecha 23 de agosto de 2018, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena y a la pena de comiso de la especie incautada. Añade que la pena privativa de libertad fue sustituida por 81 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Precisa que el día 20 de septiembre del presente se realizó audiencia para

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C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Francisca Villarroel Contreras, actuando en favor de José Miguel Reyes Silva, y deduce acción constitucional de amparo contra la resolución de 20 de septiembre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que rechazó la solicitud de la defensa en orden a declarar la media prescripción

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