/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don RICHARLVENS CHERY, de nacionalidad haitiana, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°22.262, de 16 de febrero de 2021, que rechazó su solicitud de visación de residencia temporaria, porque no acreditó poseer recursos que le permitan vivir en Chile, y dispuso su abandono del país en 15 días contados desde la notificación de la mentada resolución, actuación que estima desproporcionada, arbitraria e ilegal por afectar su derecho a la libertad personal del amparado consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado tiene 23 años de edad, e ingresó al país hace más de 6 años siendo menor de edad, y al cumplir la mayoría de edad ingresó una solicitud de Visa Temporal, sin embargo, al tener solo 18 años no contaba con trabajo estable por lo que no pudo acreditar capacidad económica, y se dispuso su abandono del país, lo que indica es desproporcionado y vulneratorio, toda vez que se mantiene con trabajo estable y dependiente en el país, residiendo junto a su padre quien tiene residencia definitiva, y dado que no le solicitaron subsanar la falencia de recursos indicada, lo que habría hecho adjuntando una declaración de expensas del padre, por lo que se decretó su abandono sin darle oportunidad de defenderse y lo priva de solicitar un nuevo permiso migratorio. Indica que desea regularizar su situación, continuando con sus labores en Chile, y poder acceder a educación universitaria, habiendo terminado sus estudios obligatorios previos en el país. Previas citas legales, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°22.262, que dispone el abandono del amparado del país, permitiéndolela entrega de una residencia temporal o bien adopte las medidas que se estimen pertinentes. Aco
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta de la recurrida se encuentra ajustada a tales cánones. SEGUNDO: En la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la disposición de abandono del país como consecuencia del rechazo de su visa de permanencia temporaria. TERCERO: Que, el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: Nº 4 No puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile, según lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79. A su turno, el artículo 91 inciso quinto de dicha ley agrega: “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136.” CUARTO: Que, conforme a las disposiciones normativas antes transcritas, se desprende que el Servicio recurrido cuenta con las potestades para rechazar la solicitud de permiso solicitado por el recurrente de no cumplirse todas las exigencias que requiere la Ley N°21.325 y su reglamento y, en el evento de rechazar la solicitud, debe disponer el abandono del país. QUINTO: Que, así las cosas, no es posible observar que el acto administrativo emanado de la servicio recurrido esté viciado de ilegalidad y/o arbitrariedad, ni que en sí se haya amenazado la libertad personal del amparado, atendido lo informado por el Servicio recurrido. Sin perjuicio de lo que, atendidos los antecedentes acompañados por el actor, se dispondrá.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; se rechaza la acción de amparo deducida por don RICHARLVENS CHERY, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que el Servicio recurrido deberá reapertura la solitud de deberá reestudiar la solicitud del recurrente, reevaluar los antecedentes del amparado, especialmente los documentos acompañados a su recurso, y dictar la resolución pertinente. Comuníquese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-225-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don RICHARLVENS CHERY, de nacionalidad haitiana, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica