JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

PATRICIA IVONNE NAVARRETE PROVOSTE Y OTRA CON TRILOGIS SERVICIOS LOGISTICOS LIMITADA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. Que el control que deben efectuar estos sentenciadores, en cuanto a la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar-en casos como el de autos -es si tales hechos encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. Por su parte, en el caso de que la sentencia hubiese infraccionado Derechos y Garantías Constitucionales, se entiende que para la procedencia de dicha causa es requisito indispensable, que ella sea sustancial o relevante, y en segundo lugar, que se base en una actuación ilegal del sentenciador. SÉPTIMO: Que el fundamento de la causal del recurrente se basa en la errada interpretación y aplicación que hace el sentenciador de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, referido al cobro impetrado por concepto del descuento indebido del aporte efectuado por la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía. Que el ya citado artículo 13 dispone que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, ca

Fundamentos

considerando vigésimo sexto de la sentencia recurrida, el cual indica: “Que así las cosas, de lo antes expresado se desprende que la exigencia esencial para proceder al descuento propio del aporte efectuado por la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía es que la relación laboral haya terminado por necesidades de la empresa, es decir, se requiere que el despido se declare judicialmente procedente, lo que no ocurrió en la especie según se explicitó en los motivados anteriores, razón por el que al no existir necesidades de la empresa, no tiene cabida la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728, resultando improcedente entonces el descuento efectuado respecto de la indemnización por años de servicios percibida por las actoras.”. El recurrente estima que pese a que la sentencia no se explica el fundamento legal que ampara la decisión, considera que el otorgamiento de la solicitud es contraria a las normas que regulan el Seguro de Cesantía, así como a las demás normas aplicables en la especie y que dicen relación con la declaración de injustificado del despido, por lo que, el

Fallo

fallo el fallo de fecha 31 de julio del año en curso incurre en el yerro de negar la procedencia de las necesidades de la empresa invocadas por Trilogis para cesar los servicios de las actoras, desconociendo el valor probatorio de los documentos y con ello la relación y concordancia entre los mismos, y que justifican la decisión de la empresa demanda, que se vio en la necesidad de desvincular a las demandantes, ya que, el local debió cerrar sin que existiera la posibilidad de perseverar en la relación laboral habida entre las partes al generarse una sobredotación. A mayor abundamiento, los informes de la Cámara de Comercio de Santiago, dan cuenta de una evidente y perjudicial contracción en la actividad comercial, todo ello por causas ajenas a Trilogís. Así uno de estos estudios revela las ventas de productos de consumo en la región del Bio Bio han caído durante los 13 meses consecutivos desde el año 2022. También se denuncia por la recurrente, el hecho que la sentenciadora no considerara los finiquitos de contratos de trabajo, y cartas de despido incorporadas, cuando señala que todo ello denota una situación económica deteriorada y permanente que hizo necesaria la exoneración de las demandantes. Que los yerros denunciados, dan cuenta la infracción en que ha incurrido la sentencia en cuanto a la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, para ello el recurrente, transcribe en su recurso, diversos fallos q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Que en la causa RIT M-140-2023, RUC 23-4-0480395-6, en procedimiento monitorio, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se ha dictado sentencia el día 31 de julio de 2023, la cual se pronunció sobre demanda por despido injustificado, improcedencia de descuentos por los conceptos que indica

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica