1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

PIERO CORIA ROJAS / CENTRO DE REHABILITACIÓN Y SANACIÓN RAÍCES LIMITADA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo al artículo 423 del Código del Trabajo son competentes para conocer de las causas laborales el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante. Segundo: Que, en el presente caso, la demanda fue interpuesta en el Juzgado de Letras de Melipilla, toda vez que, según en ella se expresa, el lugar donde el actor prestó servicios para su empleador fue en una empresa ubicada en la comuna de Melipilla, la que corresponde al territorio jurisdiccional del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, conforme lo dispuesto en el artículo 45, numeral 2, letra h) del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara que es competente para seguir conociendo de la causa el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, a quien se deberán remitir estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Letras de Talagante. N° 559-2023- Laboral – Cobranza.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara que es competente para seguir conociendo de la causa el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, a quien se deberán remitir estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Letras de Talagante. N° 559-2023- Laboral – Cobranza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo al artículo 423 del Código del Trabajo son competentes para conocer de las causas laborales el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante. Segundo: Que, en el presente caso, la demanda fue in

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