TRIBUNAL ARBITRAL DE IQUIQUE

(JUICIO ARBITRAL) VARGAS DIAZ JUAN Y OTROS CON MANUEL GONZALEZ Y OTROS

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose el párrafo tercero del

Fundamentos

considerando Décimo Octavo, el párrafo letra B del considerando Vigésimo, y los considerandos Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: El abogado de la parte demandante y demandada reconvencional, señor Hugo Vilches Fuentes, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, dictada por la Juez Arbitro señora Blanca Guerrero Espinoza, de 20 de septiembre de 2022, solicitando: 1.- Que revoque lo resuelto en el acápite Quinto de su parte resolutiva y se acoja la demanda en contra de los demandados Manuel González Montaño, Sergio Jeria Bueno, Guillermo Pérez Urrutia, Benito Sgro Muñoz y Luis Cisternas Molina, dado que sí se encuentran probados los hechos por los cuales se les demanda en autos; 2.- Que se confirme la sentencia en lo resuelto en su acápite Sexto, en el sentido que se acoge la demanda en contra de los accionistas Humberto González Montaño, Nelson Jeria Bueno, Manuel Pincheira Astorga, Jorge Reyes Vargas, Nelson Verdugo San Román respecto de todo lo demandado en su contra y no sólo parcialmente, confirmando expresamente la declaración expresa que hace la sentencia definitiva en contra de los señalados socios, la que da por reproducida expresa y explícitamente del modo como está redactada en el fallo, salvo la parte final, o párrafo final, en que la Jueza Árbitro declara que no tiene competencia para declarar la validez o invalidez de esas actuaciones, por cuanto serían esas materias objeto de un juicio de lato conocimiento, materia que escaparían a la competencia de este Tribunal Arbitral; declarando que sí tiene competencia, como se ha dicho más arriba y como lo establecen las normas legales aplicables citadas y también como lo viene resolviendo la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, y

Fallo

por tanto, solicita que el Tribunal Superior declare nulas, de nulidad absoluta y de pleno derecho todas las cesiones de derechos que efectuó la ilícita e irregular administración que ejercieron los demandados, ya porque hicieron o dejaron que los demás socios de ese lado dejaran hacer la irregular administración que ha traído perjuicio al patrimonio social y por ende mande cancelar todas las inscripciones y subinscripciones practicadas a este respecto en los registros conservatorios en que ello conste. 3.- Por su parte, solicita se confirme el rechazo de la demanda reconvencional deducida en contra de todos y cada uno de sus representados, desde que los actos de la Directiva Provisoria de SOCOPIN S.A. no ha sido parte del proceso y no han probado los hechos demandados reconvencionalmente. 4.- Que respecto de las costas de la causa, está totalmente de acuerdo y conforme con lo resuelto en autos, en el sentido de pagar por partes iguales el costo del arbitraje. SEGUNDO: El Abogado sr. Manuel Guerra Fuenzalida, por la parte demandada y demandante reconvencional, interpone recurso de apelación contra el referido fallo, solicitando se enmiende lo resuelto por el tribunal de primera instancia y en su lugar se rechace en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de sus representados Humberto González Montaño, Nelson Jeria Bueno, Manuel Pincheira Astorga, Jorge Reyes Vargas y Nelson Verdugo San Román, con expresa condena en costas. TERCERO: Que resulta conveniente destacar

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose el párrafo tercero del considerando Décimo Octavo, el párrafo letra B del considerando Vigésimo, y los considerandos Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: El abogado de la parte demandante y demandada reconve

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