INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES LUIS EDUARDO BRICEÑO ESQUIVEL E.I.R.L./JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Elizabeth Lemus Aracena, abogada, en representación de Ingeniería Y Construcciones Luis Eduardo Briceño Esquivel E.I.R.L., deduciendo recurso de hecho respecto de la resolución de fecha veinte de julio de dos mil veintitrés la cual negó lugar a los recursos de casación y apelación deducidos respecto de la sentencia definitiva de fecha cinco de julio de dos mil veintitrés que rechazo la excepción de prescripción, condenando en costas a la ejecutada, solicitando se revoque la resolución impugnada y en su lugar se declare admisible el recurso de apelación deducido. Señala la recurrente que el recurso de apelación deducido cumplió con todos los requisitos prescritos por la constitución y las leyes, habiéndose deducido en plazo y forma. Añade que la sentencia no ordenó pagar suma alguna así como tampoco establece una base cálculo por lo que existe imposibilidad de dar cumplimiento a la consignación requerida. Señala además, que es un elemento del debido proceso la existencia de un adecuado sistema recursivo. Añade que el Tribunal Constitucional ha declarado inaplicable por inconstitucional el artículo 8° de la Ley 17.322. Por lo cual, previa citas legales, solicita se revoque la resolución impugnada y en su lugar se declare admisible el recurso de apelación deducido con fecha doce de julio del año en curso, ordenando al Tribunal A Quo adoptar las medidas que sean pertinentes para que esta Corte tome conocimiento del recurso de apelación. SEGUNDO: Que informa el recurso don Vladimir Jofre Hidalgo, Juez Titular del Juzgado de Letras de Illapel, señalando los antecedentes de la causa. En cuanto a no ser concedidos los recursos, señala que dicha resolución se dictó conforme la regla contenida en el inciso 1° del artículo 8 de la Ley 17.322, norma que establece un sistema recursivo acotado dentro del cual no se contempla el recurso de casación en la forma, lo que lo torna improcedente, toda vez que dicha norm
Fundamentos
considerando que la consignación previa impida el ejercicio del derecho al recurso. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un acto jurídico procesal que se realiza directamente ante el tribunal superior a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución pronunciada por el inferior, acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él al pronunciarse sobre el mismo. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el ingreso de causa Rol P-88-2013, del juzgado de Letras de Illapel, correspondiente a un procedimiento sobre juicio ejecutivo deducido por AFP Modelo S.A, en contra de Ingeniería y Construcciones Luis Eduardo Briceño Esquivel E.I.R.L, en el cual se opusieron excepciones a la demanda ejecutiva, dictándose sentencia definitiva con fecha cinco de julio de dos mil veintitrés, la cual rechazó las excepciones opuestas, deduciendo la ejecutada recurso de casación en la forma y recurso de apelación. QUINTO: Que, el artículo 8° de la Ley 17.322 señala que el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. SEXTO: Que, en consecuencia, existiendo disposición expresa que regula el recurso de apelación en la materia, y habiéndose deducido dicho recurso por el ejecutado en contra de la sentencia definitiva, sin haberse efectuado consignación previa de la suma total que la sentencia ordena pagar, únicamente cabe rechazar el recurso de hecho. Y atendido lo dispuesto en los artículos 189 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por doña María Elizabeth Lemus Aracena, abogada, en representación de Ingeniería Y Construcciones Luis Eduardo Briceño Esquivel E.I.R.L, en los autos Rol P-88-2013 del Juzgado de Letras de Illapel en contra de la resolución de fecha veinte de julio de dos mil veintitrés. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol N° 228-2023.-
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Ingeniera y Construcciones Luis Eduardo Briceño Esquivel E.I.R.L. Juzgado de Letras de Illapel Recurso de Hecho Rol N°228-2023 laboral. - La Serena, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Elizabeth Lemus Aracena, abogada, en representación de Ingeniería Y Construcciones Luis Eduardo Briceño Esquivel E.I.R.L., deduciendo recurso de he
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