SIN INFORMACION

OYARZO VALDES PAULA MARIA/8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Camilo Cerreño González, abogado, en representación de Paula Oyarzo Valdés, imputada en causa RIT N° 3634-2020, RUC N° 1900492350-5 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de las resoluciones de 5 y 7 de septiembre de 2023, dictadas por el referido tribunal, que “permitió fijar audiencia para que el Ministerio Público pueda reformalizar” a la imputada, a fin de que se ordene dejar sin efecto las resoluciones recurridas y la audiencia agendada para el 22 de septiembre de 2023. Expone que el 22 de marzo de 2021 se formalizó a la amparada, estableciendo un plazo judicial de seis meses de investigación. Luego, fue reformalizada el 8 de septiembre de ese mismo año, estando sujeta desde la primera audiencia a las medidas cautelares del artículo 155 letras c), d) y g) -firma, arraigo y prohibición de acercarse a la víctima-. Indica que es un hecho indesmentible que el plazo de investigación está vencido con creces, de conformidad con el artículo 247 del Código Procesal Penal, no obstante lo cual, al haber solicitado esa Defensa el 7 de agosto de 2023 el cierre de la investigación, fijándose audiencia al efecto para el 22 de septiembre de este año, el Ministerio Público, por escritos de 24 de agosto y 4 de septiembre de 2023, solicitó audiencia de reformalización. El tribunal, por resolución de 5 de septiembre de 2023 fijó la audiencia solicitada, para el 22 de septiembre de 2023, citada también para discutir revisión de las medidas cautelares y apercibimiento de cierre. Ese interviniente presentó reposición en contra de esa decisión, por haberse hecho la solicitud fiscal estando vencido el plazo de investigación, y en ese marcó se dictó la resolución de fecha 7 de septiembre de 2023, que señala “atendido que los argumentos expresados no logran desvirtuar los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración al dictar la resolución recurrida”, decisión que califica de infundada. Argumenta que la resolución recurrida es ilegal y contraviene el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que se permitirá al Ministerio Público formalizar a la recurrente por hechos nuevos, estando vencido el plazo de investigación, poniendo así en riesgo su libertad, por estar sometida a medidas cautelares. Razona que aceptar la actuación de la Fiscalía implicaría actuar sin cobertura legal, al no existir norma alguna que permita a esa entidad reformalizar la investigación y, menos, con el plazo de investigación vencido, habiendo transcurrido más de 2 años desde la formalización primigenia. Pide que se tenga por interpuesta la acción en contra de las resoluciones de 5 y 7 de septiembre de 2023, que se acoja y se ordene que sean dejadas sin efecto, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la actora, dejando sin efecto la audiencia de reformalización agendada. SEGUNDO: Que informó don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez de Garantía de Santiago, dando cuenta que en la causa, con fecha 22 de marzo de 2021 se realizó la audiencia de formalización de la amparada, oportunidad en que se decretaron las medidas cautelares personales de artículo 155 letras c), d) y g) del Código Procesal Penal y se fijó un plazo judicial de investigación de seis meses. Confirma que el 8 de septiembre de 2021, a petición del Ministerio Público se realizó audiencia de reformalización, sin debate sobre las medidas cautelares y fijándose audiencia para discutir un aumento de plazo o apercibimiento de cierre de la investigación para el 29 de octubre de 2021. En la fecha indicada, la Fiscalía realizó agrupación de investigaciones, quedando vigente esta (RIT N° 3634-2020), y los intervinientes solicitaron nueva fecha para discutir el plazo de investigación. El 10 de diciembre de 2021, en audiencia, se aumentó el plazo de investigación en 140 días, sin exceder los dos años fijados como límite por el legislador. Da cuenta que luego y habiéndose fijado audiencia para el 7 de octubre de 2022, por petición de la Defensa, fue reagendada para el 18 de noviembre de ese año, oportunidad en que la Defensa se desistió del apercibimiento de cierre de la investigación. En el mismo sentido, con fecha 12 de mayo de 2023, se verificó la última audiencia de apercibimiento de cierre, a petición de la Defensa, instancia en que nuevamente y en forma expresa se desistió de su solicitud. Ratifica que se fijó audiencia de reformalización para el 22 de septiembre pasado, resolución impugnada por la Defensa vía reposición, que fue resuelta en plazo legal el día 7 de septiembre del presente año, rechazándola. Destaca que la única ampliación del plazo de investigación dictada por el tribunal es la de 10 de d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Paula Oyarzo Valdés en contra de Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2177-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 15 y 16: téngase presente VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Camilo Cerreño González, abogado, en representación de Paula Oyarzo Valdés, imputada en causa RIT N° 3634-2020, RUC N° 1900492350-5 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de las resoluci

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