JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ADAM ESPINOZA ORELLANA Y OTROS / SERVICIOS MIVA SPA Y OTRO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En antecedentes RIT: O-399-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulado “ADAM ESPINOZA ORELLANA Y OTROS/ SERVICIOS MIVA SPA Y OTRO”, el abogado Rodrigo Campos Poblete deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 18 de abril de 2023, dictada por Doña Clara Rosa Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en cuanto acoge la demanda interpuesta por Julio Espinoza Montoya; Sandra Gutierrez Hernandez, Myriam Nuñez Toro, y Patricia Tejo Carvacho, en contra de su ex empleadora la empresa Miva Spa. Se interpone de manera conjunta causales del artículo 478 letra e, en relación a lo dispuesto en el artículo 459 numero 6, respecto de la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, por existir vicio de infra-petita y/o citra-petita y la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al vulnerarse lo dispuesto en los artículos 183-b; 183-c y 183-d, en relación a los incisos 5 y 7 del artículo 162 del código del trabajo. Cabe señalar que la parte recurrente se desistió de esta la tercera causal intentada, que refiere a aquella del artículo 478 letra “e” por infracción u omisión de los requisitos del artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, no haberse analizado toda la prueba rendida en autos. Respecto a la primera causal invocada conjuntamente, esto es por vicio de infra-petita y/o citra-petita a juicio del recurrente la infracción se produce debido a que en la sentencia omite resolver una cuestión legal y oportunamente sometida a la decisión del tribunal, es el pago de cotizaciones de mutualidad del mes de marzo de 2022 y la respectiva sanción de nulidad del despido producto del no pago de esta cotización, de este mo

Fundamentos

considerando 25 y siguientes en cuanto a la referencia de subsidiario por solidario de la sentencia recurrida, en el sentido de declarar que se condena solidariamente conforme lo dispuesto en el artículo 183-b del Código del Trabajo a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, por no haber ejercido los derechos de información y retención de los meses de: abril, mayo, junio y julio de 2022, y por existir deuda de cotizaciones y sanción de nulidad vigente”. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés, dio cuenta de la admisibilidad del recurso, y se procedió a su vista el día treinta y uno de agosto del presente año, oportunidad en que compareció el abogado Rodrigo Campos Poblete por la parte demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente de nulidad ha deducido, de manera conjunta, las siguientes dos causales, a saber: la del artículo 478 letra e), en relación a lo dispuesto en el artículo 459 numero 6, ambas de Código del Trabajo, respecto de la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, por existir vicio de infra-petita y/o citra-petita y, de manera conjunta, aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo al vulnerarse lo dispuesto en los artículos 183-b; 183-c y 183-d, en relación a los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectivo recurso. En la especie, el recurrente señala que las causales invocadas en su recurso, se interponen conjuntamente. TERCERO: Que, resulta del todo evidente que la referidas causales no pueden deducirse en forma conjunta, puesto que se contradecirían, la una con la otra. En efecto, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo contiene la hipótesis de la infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en dicha virtud el recurrente acepta los hechos asentados por el juez de la instancia, sólo que en su concepto, el razonamiento jurídico plasmado en la sentencia a partir de ese hecho aceptado por el juzgador es errado, sea por no aplicar una norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida o, en definitiva por una errada interpretación de un determinado precepto legal. A su turno, la causal de nulidad establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, y que señala que la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, del Código, contuviese decisiones contradictorias; oto

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En antecedentes RIT: O-399-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulado “ADAM ESPINOZA ORELLANA Y OTROS/ SERVICIOS MIVA SPA Y OTRO”, el abogado Rodrigo Campos Poblete deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 18 de abril de 2023, dictada por Doña Clara Rosa Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica