NN C/ RENE RAMIRO VARGAS OROZCO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados recurrentes. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve amparada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el delito por el cual fueron formalizados, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada al mismo y eventual forma de cumplimiento, y el haber actuado en grupo o pandilla, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad y asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, dictada por don Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida de prisión preventiva que pesa sobre los imputados RENE RAMIRO VARGAS OROZCO, CHARLIE MIGUEL ARBOLEDA GAMBOA, YUSKEIDER VILLEGAS QUERALES y YHON DEIVIS DÍAZ LINARES. Devuélvase. Rol Penal 1080-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados recurrentes. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinient
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