ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo presente que la demanda incoada dice relación con una de las materias que el artículo 8 de la Ley N°19.968 pone de cargo de un juez de familia, por lo que la admisibilidad que de ella se haga debe responder a los parámetros del artículo 54-1 de la misma, la que permite, en lo que interesa a este libelo, declararla inadmisible cuando sea “manifiestamente improcedente”, lo que a juicio de esta Corte no se produce, pues lo que la actora pretende es terminar un matrimonio que, inscrito en nuestro país, se le tiene por celebrado y, por ende, susceptible de ser dejado sin efecto por las vías que el ordenamiento jurídico...
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Teniendo presente que la demanda incoada dice relación con una de las materias que el artículo 8 de la Ley N°19.968 pone de cargo de un juez de familia, por lo que la admisibilidad que de ella se haga debe responder a los parámetros del artículo 54-1 de la misma, la que permite, en lo que interesa a este libelo, declararla inadmisible cuando
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