1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, rectificada por la de doce de diciembre del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3551-2022, se rechaza la demanda interpuesta por doña Ingrid Paola Sepúlveda Flores, en contra de su ex empleador Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú́, por lo que se declara que el despido del actor ocurrido con fecha 29 de marzo de 2022 fue justificado, con costas, las que se regulan en la suma de $800.000 pesos. Contra ese fallo la parte demandante recurre de nulidad, invocando las causales que individualiza, según capítulos que plantea en forma independiente y conjunta entre sí los últimos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en un primer capítulo, relativo a la acción sobre despido injustificado, indebido o improcedente, invoca la causal del artículo 477, en relación con la norma del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. Sostiene el recurrente que a pesar de haber sido acreditados los hechos expuestos en la carta de despido, estos no son suficientes para calificarlo como justificado y no llevan a concluir forzosa e inevitablemente que el empleador deba desvincular a la trabajadora. Adiciona que la carta de despido no señala el origen de las disminuciones o malos usos a los cuales hace referencia, no consigna de qué modo la demandada se vio compelida por factores objetivos y externos a poner término al contrato de trabajo, no da cuenta de la existencia de un peligro para la subsistencia de la empresa y que no se trate de una mera rebaja de sus ganancias, no señala cuales habrían sido las consecuencias de tales disminuciones o del referido mal uso; ni el tiempo o el periodo de las disminuciones o el mal uso de las subvenciones y, tampoco refiere ni califica como graves los hechos en los cuales se fundamenta. Previa referencia a los elementos establecidos por la jurisprudencia y la doctrina como constitutivos de la causal de necesidades de la empresa, enfatiza en que estos no se satisfacen en el caso de autos. En un segundo capítulo, relativo a la acción de nulidad del despido, esgrime la causal del artículo 477, por infracción de ley, en relación a las normas contenidas en los incisos 5° y 7° del artículo 162 y 68, todos del Código del Trabajo y 19 del DL 3.500. Argumenta que tal vulneración se produce puesto que no se tuvo por acreditado haber sido efectuado el descuento de las cotizaciones de las remuneraciones de mayo de 2021, ni el entero de las mismas para el mismo periodo y la sentencia rechazó la acción de nulidad del despido, fundándose en que se habrían efectuado tales descuentos en otras remuneraciones. Expone que el empleador debe deducir de la correspondiente remuneración las respectivas cotizaciones previsionales, a efectos de enterarlas en las instituciones de previsión social, lo que no ocurrió, toda vez que la trabajadora ingresó a prestar servicios el 31 de mayo de 2021, por lo que correspondía al empleador descontar de dichas remuneraciones las cotizaciones previsionales y pagar las de ese periodo. Bajo un tercer capítulo, asociado a la acción de cobro prestaciones laborales consistentes en el bono técnico -pedagógico, el recurrente interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a las normas contenidas en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley N°19.070 y artículo 453 N°1 inciso final, en conjunto con la causal del artículo 478 e), vinculado con el artículo 459 N°6, ambos del Código del Trabajo. Expone que las aseveraciones consignadas en la sentencia para fundamentar la improcedencia de las prestaciones reclamadas contravienen la normativa precitada, en razó

Fallo

se declara que el despido del actor ocurrido con fecha 29 de marzo de 2022 fue justificado, con costas, las que se regulan en la suma de $800.000 pesos. Contra ese fallo la parte demandante recurre de nulidad, invocando las causales que individualiza, según capítulos que plantea en forma independiente y conjunta entre sí los últimos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que en un primer capítulo, relativo a la acción sobre despido injustificado, indebido o improcedente, invoca la causal del artículo 477, en relación con la norma del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. Sostiene el recurrente que a pesar de haber sido acreditados los hechos expuestos en la carta de despido, estos no son suficientes para calificarlo como justificado y no llevan a concluir forzosa e inevitablemente que el empleador deba desvincular a la trabajadora. Adiciona que la carta de despido no señala el origen de las disminuciones o malos usos a los cuales hace referencia, no consigna de qué modo la demandada se vio compelida por factores objetivos y externos a poner término al contrato de trabajo, no da cuenta de la existencia de un peligro para la subsistencia de la empresa y que no se trate de una mera rebaja de sus ganancias, no señala cuales habrían sido las consecuencias de tales disminuciones o del referido mal uso; ni el tiempo o el periodo de las disminuciones o el mal uso de las subvenciones y, tampoco refiere ni califica como graves

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, rectificada por la de doce de diciembre del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3551-2022, se rechaza la demanda interpuesta por doña Ingrid Paola Sepúlveda Flores, en contra de su ex empleador Corporación Municipal de Ser

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica