MATAMALA/ESPINOZA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de julio del año 2023, comparece doña Josefina Matamala Quiñones, abogada, con domicilio en Marcos Campos Moreno N° 671, Rengo, quien deduce recurso de protección en contra de doña Verónica Espinoza Galleguillos, domiciliada en Pasaje Rio Loa N° 1295 Villa Hacienda los Montes, Rengo. Funda su acción señalando que el día viernes 21 de julio de los corrientes, por hechos ajenos a esta situación, concurrió a la Cuarta Comisaria de la comuna de Rengo, donde personal policial, específicamente dotación de la S.I.P de dicha unidad policial, exhibe un set de videos donde aparece ella, imágenes que bajo ningún precepto autorizó a que fueran difundidas. Personal policial manifiesta que en esos videos se comete un ilícito, sin embargo que ella no era la investigada. Indica que por dicho motivo se retiró de dicha unidad policial sin preocupación aparente. No obstante, con el pasar de los días y específicamente el día 27 de julio, recibe una llamada por parte de un conocido que le manifiesta que la recurrida está difundiendo los videos donde claramente se puede apreciar que aparece en ellos, manifestando que ese es el momento donde una tercera persona le “roba”. Señala que bajo ningún punto ha sido sindicalizada por personal policial o por parte del Ministerio Público como sujeto de interés en la comisión de algún delito. Manifiesta que la recurrida de autos difunde estos registros aludiendo a la comisión de un delito del cual yo no es ni será investigada. Sin perjuicio de lo anterior, el día 27 de julio tomó contacto telefónico con la señora Espinoza Galleguillos, quien derechamente le señaló “mis cabros quieren dejar la cagá”, en un tono desafiante e intentando infundir miedo en su persona, añadiendo además “si se me pierde el teléfono mis cabros los tienen respaldados”, por lo que debe dilucidar que la difusión de los videos continua vigente. Expone que es necesario indicar que ejerce un trabajo y labores donde se encuentra en constante contacto con
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, la recurrente funda su recurso en que la recurrida habría difundido videos donde se puede apreciar que ella aparece en ellos, con una tercera persona quien habría cometido un ilícito en perjuicio de la recurrida. Además de ello, señala que en razón de un llamado telefónico, la recurrida la habría dicho que “mis cabros quieren dejar la cagá”, en un tono desafiante e intentando infundir miedo en su persona, de lo que deduce que la difusión de los videos continua vigente. Arguye que lo anterior, vulnera las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida detener la difusión de aquellos videos donde aparezca su persona; abstenerse de difundir algún tipo de imagen o video donde aparezca, o cualquier otra medida que esta Corte disponga prudencialmente para la debida protección de sus derechos fundamentales. 3° Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo del recurso por no ser efectivos los hechos expuestos por la recurrente quien no rinde prueba alguna para acreditarlos. Además, sostiene que lo único que ha ocurrido es que denunció formalmente a Carabineros que ha sido víctima de un robo ocurrido en su casa en ocasión de la visita de dos personas: la señorita Josefina Matamala Quiñones y la señora María Eugenia Salinas Poncio. En ese sentido, en el video que aportó como prueba solamente a Carabineros, se puede apreciar que esta segunda persona le sustrae diversos accesorios pertenecientes al trabajo de joyería que realiza y vende, aparentemente, a vista y paciencia de la señorita Matamala, quien estaba a su lado en todo momento. Añade que no ha difundido ningún video ni mucho menos con ánimo de “funa” o llamando a la “violencia” o repudio, ni respecto de la recurrente ni de la persona que le “robó”. Sostiene, también, que la verdadera razón que motiva a la recurrente a presentar este recurso, sin ningún tipo de prueba, es sólo para presionar, hostigar y coaccionar indirectamente su actuar y que omita así cualquier otra diligencia res
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Josefina Matamala Quiñones, en contra de doña Verónica Espinoza Galleguillos. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 2915-2023-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de julio del año 2023, comparece doña Josefina Matamala Quiñones, abogada, con domicilio en Marcos Campos Moreno N° 671, Rengo, quien deduce recurso de protección en contra de doña Verónica Espinoza Galleguillos, domiciliada en Pasaje Rio Loa N° 1295 Villa Hacienda los Montes, Rengo. Funda su acción señalando que el día vierne
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