SIN INFORMACION

GÓMEZ/AGUILERA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril de 2023 comparece don Francisco Cornejo Gómez, abogado, Cédula de Identidad N° 16.730.085-5, en representación del ejecutado FRANCISCO GÓMEZ FIGUEROA, demandado en autos RIT A-330-2014, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, interponiendo recurso de hecho respecto de resolución de 24 de abril de 2023, que resolvió lo siguiente: “Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°17.322, se acoge el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de dieciocho del presente mes, y en consecuencia dejásele sin efecto en cuanto a la concesión del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la resolución de fecha catorce de los corrientes, por ser inadmisible”. Afirma que el agravio es evidente, puesto que se deja sin efecto la resolución que ya había concedido un recurso de apelación el cual, incluso, tenía rol de ingreso en esta Corte (Rol N°203-2023/Laboral – Cobranza), entendiendo que dicho recurso debió ser concedido. Precisa que su parte interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de 11 de abril de 2023 que, ante la solicitud de tener por extinguida la deuda previsional de autos por el pago total, dispuso que “No ha lugar, atendido al mérito de la consignación, liquídese en la presente causa a fin de actualizar el crédito de autos”, continuando la tramitación del procedimiento y ordenando de oficio una nueva liquidación. Argumenta que se ha privado al ejecutado del derecho al recurso, de revisión de las resoluciones judiciales por el superior jerárquico, presupuesto básico del principio y garantía constitucional del debido proceso previsto y consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la república de Chile, garantía que tiene supremacía legal frente a las normas de meramente legales, añadiendo que la justificación de la resolución del 24 de abril, pa

Fundamentos

fundamentos de la decisión, que en la especie se ha denegado en virtud del acto procesal objeto del presente recurso. Finalmente, solicita se enmiende la resolución de 24 abril del presente año conforme a derecho, revocándose esta, concediendo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra resolución del 11 de abril del presente, dejándose sin efecto todo lo actuado posterior a la resolución del 18 de abril de 2023. SEGUNDO: Que, a folio N°4 doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca evacúa el informe solicitado corroborando que, efectivamente, en la causa señalada por el recurrente sobre cobranza previsional, acogiendo un recurso de reposición interpuesto por la ejecutante, dejó sin efecto la concesión del recurso de apelación que interpusiere la ejecutada en contra de la resolución de 14 de abril último (sic), porque de conformidad con el estatuto específico que regula la cobranza previsional, Ley N°17.322, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, ella no era impugnable vía recurso de apelación por expresa disposición del artículo 8 de la Ley N°17.322. TERCERO: Que, de lo expuesto tanto por el recurrente como por la magistrada informante, se constata que la resolución objeto del presente recurso es aquella de 24 de abril de 2023 que, acogiendo un recurso de reposición interpuesto por la ejecutante, dejó sin efecto la concesión de recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada, en contra de la resolución de 11 de abril de 2023, la que no hizo lugar a disponer el archivo de la causa por concluida, ordenando a la vez el cese de toda medida de apremio, precautoria y embargos decretados en la causa. CUARTO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, es necesario tener presente que la resolución recurrida de apelación se dictó en el marco del procedimiento regulado por la Ley N°17.322, que establece “Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social” que en su artículo octavo prescribe, a la letra, que “[e]n el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis…”. QUINTO: Que, decantado lo anterior, es posible advertir que la naturaleza jurídica de la resolución de 11 de abril de 2023, no se encuadra en ninguno de los presupuestos transcritos en el considerando precitado y, en ese entendido, sólo cabe concluir que la denegatoria del recurso de apelación subsidiario se ha ajustado a derecho. SEXTO: Que, conforme a lo razonado precedentemente, el presente recurso de hecho debe necesariamente ser desestimado. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley N°17.322; 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho d

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Talca, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril de 2023 comparece don Francisco Cornejo Gómez, abogado, Cédula de Identidad N° 16.730.085-5, en representación del ejecutado FRANCISCO GÓMEZ FIGUEROA, demandado en autos RIT A-330-2014, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, interponiendo recurso de hecho respecto de resoluc

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