15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JARA VILLARROEL MANUEL/FISCO-CDE (ACUM. 6472-2023) ( SENTENCIA)

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a).- Se prescinde del motivo vigésimo sexto, la frase “entre la fecha de esta sentencia y el mes que preceda al pago”, la que se elimina. b).- Se modifica el fundamento vigésimo quinto el guarismo referido a $30.000.000, el que se sustituye por $50.000.000. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya reparados los perjuicios; haber operado en la especie la prescripción y, por último, respecto de la forma de calcular los reajustes. 2°.- Que esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren los las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción de reparación opuesta. 3°.- Que en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos. Así tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos “no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del orde

Fallo

fallo de primera instancia, dado que corresponden resarcir sólo desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria de este fallo y su pago efectivo, lo que así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se CONFIRMA la sentencia apelada de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-2383-2021, seguida ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Jara Villarroel Manuel con Fisco de Chile”, con las siguientes declaraciones: I.- Que, se eleva el monto de la indemnización que por daño moral deberá pagar el Fisco de Chile al actor de autos, cantidad que se determina en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), y II.- Que, la suma ordenada pagar generará reajustes desde que el fallo se encuentra firme o ejecutoriado calculados de la forma que se precisa en el motivo 8° de esta misma sentencia. Se CONFIRMA, en todo lo demás apelado, la referida sentencia. Acordada la presente sentencia con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Plaza Reveco, quien fue del parecer de acoger la apelación interpuesta por el Fisco de Chile, y revocar el fallo en alzada, teniendo únicamente presente las consideraciones que siguen: Que la prescripción extintiva constituye un principio general de Derecho, cuya aplicación es

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°15; A todo, téngase presente. En los autos Rol C-2383-2021, seguidos ante el 15°Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Jara Villarroel Manuel con Fisco de Chile”, ambas partes en conflicto dedujeron sendos recursos de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada con fecha diecisiete de febr

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