AMPARADO: CÉSAR ANTONIO AYALA TISNAO/RECURRIDO: JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA JORGE ULDARICO HENRÍQUEZ MORA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 416-2023, comparece don Rafael Torres Sandoval, abogado, Defensor Penal Público, con domicilio en calle Cousiño Nº192, Lota, y recurre de amparo en favor de César Antonio Ayala Tisnao, Rut N° 16.503.622-0, pensionado, domiciliado en Calle Riñigue Nº 201, comuna de Lota, en contra de la resolución dictada por el Juez subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, don Jorge Uldarico Henríquez Mora. Expone que el 25 de septiembre de 2023, y a instancias de la Fiscalía, se realizó audiencia de formalización de la investigación respecto de su representado, por supuesta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, del artículo 196 inciso 2º de la ley de tránsito, instancia en que el Ministerio Público acompañó: a) Parte policial Nº 1810; b) Análisis de sangre emitida por el hospital de Lota; y c) Declaración de funcionario policial, antecedentes con los cuales solicitó las medidas cautelares de arresto domiciliario total previsto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, arraigo nacional del artículo 155 letra d) de la misma codificación y la suspensión de la licencia de conducir en relación a la letra h) del artículo 197 de la ley de tránsito. Señala que la Fiscalía aludió a una conducción temeraria por parte del amparado, afirmando que éste condujo varios kilómetros en contra del tránsito antes de impactar con un auto de manera frontal, aludiendo a un video que circulaba en redes sociales y que no obstante no haberlo acompañado el persecutor en la carpeta investigativa, lo utilizó para fundar sus dichos y solicitar la suspensión de la licencia de conducir del imputado, la que se justificaría por el video circulante que evidenciaban la peligrosidad de su representado. Refiere que en la audiencia la defensa se opuso a las medidas cautelares por considerarlas desproporcionadas,
Fundamentos
considerando que el amparado tiene irreprochable conducta anterior y si eventualmente el proceso terminara en sentencia condenatoria, en ningún caso lo sería a una sanción privativa de libertad, si no que a la pena sustitutiva del artículo 4 de la ley 18.216, esto es, la remisión condicional de la pena. Agrega que en esta etapa procesal el imputado goza de presunción de inocencia y que si eventualmente no se llegaran a acreditar lesiones por parte de las víctimas, incluso el proceso podría terminar en una suspensión condicional de procedimiento. Respecto a la medida de suspensión de la licencia de conducir, la defensa también se opuso, porque su representado no tiene antecedentes anteriores de conducción en estado de ebriedad, por lo que decretar esta medida solamente por su supuesta vinculación con un video que circulaba en redes sociales y no acompañado a la carpeta investigativa, era arbitrario. Expresa que en esta audiencia, la decisión del tribunal se basa en que la defensa no cuestionó los hechos que el Ministerio Público le imputó al amparado, dando por acreditada la acusación, más aún porque horas antes de la formalización empezó a circular un video en redes sociales donde existirían sospechas que se trataría de su representado, sin embargo, como dicho video no se acompañó a la carpeta investigativa, la defensa solicitó que se omitiera y que el debate se centrara en los antecedentes reunidos para esta audiencia, y de los cuales no había nada que pudiera dilucidar una conducción temeraria como indicó Fiscal. Aun así el tribunal estimó que se encontraba suficientemente acreditado el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, lesiones de carácter graves y leves, siendo a juicio del tribunal esos antecedentes suficientes para presumir la participación del amparado y decretar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, teniendo en especial consideración un video de su conocimiento personal y que no fue objeto de la investigación para determinar que la libertad del amparado es peligrosa para la seguridad de la sociedad. De esta forma, expresa que el tribunal, si bien acoge la solicitud de la Fiscalía en cuanto a imponer una cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, lo hace sólo de manera parcial nocturna en base a las alegaciones de la defensa, esto es, considerando la prognosis de pena que arriesga el amparado, ya que dada su irreprochable conducta anterior, en el evento de ser condenado podría optar a una pena sustitutiva de libertad, por lo que estimando el a quo que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y especialmente para la circulación de vehículos en la vía pública, decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir por el máximo legal. Sostiene el recurrente que la resolución de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Rafael Torres Sandoval, en favor de don César Antonio Ayala Tisnao. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Amparo-416-2023.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 416-2023, comparece don Rafael Torres Sandoval, abogado, Defensor Penal Público, con domicilio en calle Cousiño Nº192, Lota, y recurre de amparo en favor de César Antonio Ayala Tisnao, Rut N° 16.503.622-0, pensionado, domiciliado en Calle Riñigue Nº 201, comuna de Lota, e
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