COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BANSUR/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo de protección, el conflicto que allí se expresa dice relación con la omisión –por parte de la recurrida- en el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso 2° del N° 7 del artículo 56 de la Ley N° 19.253, esto es, evacuar un informe jurídico, técnico y socio-económico acerca de la cuestión debatida adjuntando, si fuere el caso, los instrumentos fundantes que se estimen pertinentes, todo ello en el contexto de la tramitación de la causa Rol C-4752-2017 del 2° Juzgado Civil de Temuco, caratulada "Cooperativa de ahorro y crédito bansur/QUINTUL". 3° Que, entablar respecto de los hechos relatados en el recurso de protección deducido, una acción creada para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio, significaría desnaturalizar dicho recurso, pues los derechos de los litigantes están suficientemente resguardados con las diversas medidas, plazos y recursos ordinarios que franquea nuestra legislación nacional, entre ellos, el Código de Procedimiento Civil. 4° Más, la admisión de la acción de protección respecto de hechos cuyo conocimiento está entregado a la competencia de otros órganos de la institucionalidad, importaría introducir en él, un elemento que podría distorsionar o alterar la correcta sustanciación del procedimiento que corresponda. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por el abogado Rubén Eduardo González González, en representación de la Cooperativa de ahorro y crédito Ban
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por el abogado Rubén Eduardo González González, en representación de la Cooperativa de ahorro y crédito Bansur, y deducido en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Regístrese.- Rol N° Protección-13466-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio N° 1: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Const
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