CORTÉS/CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS S.P.A.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el vicio de nulidad acogido, de modo tal que se prescinde del párrafo segundo del
Fundamentos
considerando del
Fallo
fallo transcrito. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y; 2) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto el demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por el trabajador en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $1.927.630. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 415, 420, 423, 496 y siguientes del Código del trabajo, se declara que Se acoge la demanda interpuesta por doña María Alejandra Cortés Gatica, en contra de Clínica Dávila Servicios Médicos SPA y se condena a la demandada a: I.-pagar a la demandante la suma de $3.292.519 por concepto de recargo legal de 30%, con los incrementos legales previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- restituirle lo descontado en el finiquito por aporte del empleador al seguro de cesantía por $1.927.630. III. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el vicio de nulidad acogido, de modo tal que se prescinde del párrafo segundo del cons
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