NOI HOTELS SA/HONORATO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2º Que a su vez, el artículo 1º de la ley Nº 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, prescribe sobre la primera comparecencia en juicio “Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno”. A su vez su artículo 2° en su inciso cuarto dispone que “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. 3º Que en el caso, el recurso de apelación se interpone en contra de la decisión veinticinco de agosto del año en curso, que no dio lugar a la petición de hacer efectivo el apercibimiento consagrado en el artículo citado, la que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veintinueve de agosto presente año (folio N° 42), en contra de la resolución de veinticinco del mismo mes y año (folio N° 41). Devuélvase. N°Civil-15261-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veintinueve de agosto presente año (folio N° 42), en contra de la resolución de veinticinco del mismo mes y año (folio N° 41). Devuélvase. N°Civil-15261-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites qu
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