TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ JAIME ALBERTO RAMIREZ HENRIQUEZ

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y oídos: Comparece Daniela Uribe Mondaca, defensora penal pública, en representación del acusado Jaime Alberto Ramírez Henríquez, en causa RUC Nº 2100625507-5, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 29 de agosto de 2023, que condenó al acusado como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a pagar una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la sentencia se ha dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de acuerdo con las explicaciones que más adelante se señalarán. En la audiencia de vista del recurso la recurrente insistió en la causal de nulidad y entregó los antecedentes que, a su juicio, lo hacen procedente; por su parte, el Ministerio Público pidió su rechazo por no configurarse la indicada causal. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la causal de nulidad intentada por la defensa es aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la sentencia impugnada fue pronunciada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En un primer capítulo, luego de transcribir el razonamiento en el que se fijan los hechos acreditados en el juicio oral (noveno), la recurrente explica que la errónea aplicación del derecho se comete al condenar a su representado como autor del delito de tráfico de estupefacientes contemplado en el artículo 1 en relación con el artículo 4 de la Ley 20.000, descartando el tipo penal de consumo personal sancionado en el artículo 50 de la misma ley. Agrega, que el bien jurídico protegido por el legislador en todas las figuras legales que dicen relación con el tráfico de drogas o sustancias estupefacientes, es la salud pública y, si bien el legislador anticipa la consumación de tales ilícitos a la etapa de mero peligro, para que el mismo valor se vea afectado, la droga tiene que circular y, para que se vea amenazado, deberá concurrir -al menos- la intención de hacerla circular, es decir, el sujeto activo debe representarse o querer que la droga que tiene en su poder sea transferida a terceros, por lo tanto, aun tratándose de pequeñas cantidades, la conducta debe contener el propósito de traficar a cualquier título, lo que no se desprende de los hechos acreditados. Segundo: Que, atendida la causal invocada, los hechos que el Tribunal tuvo por establecidos son inamovibles, siendo estos del siguiente tenor: “El día 6 de julio del año 2021, alrededor de las 19:30 horas, en calle Cinco con Ramón Ángel Jara de Belloto, Quilpué, personal de Carabineros solicitó la exhibición de la cédula de identidad al acusado Jaime Alberto Ramírez Henríquez, quien ante la fiscalización comenzó a buscar entre sus vestimentas el documento y se dio la fuga, no obstante fue seguido y alcanzado por el personal policial, momento en que sacó desde sus vestimentas y arrojó al piso 48 envoltorios de papel de color blanco que contenían 3.0 gramos netos de pasta base de cocaína y siete bolsas de nylon transparentes con 11.7 gramos de cannabis sativa.” Tercero: Que, el inciso final del artículo 4 de la Ley 20.000 regula la alegación planteada por la defensa, esto es, que el porte de drogas o estupefacientes no esté destinada al tráfico, y lo hace de la siguiente forma: “Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título”. Cuarto: Que, es en esta segunda parte del inciso antes transcrito en el que los sentenciadores justifican su decisión, toda vez que, pese a la escasa c

Fallo

fallo pronunciado en el recurso de Amparo Nº 22.539-2014 sostuvo: “Si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho lapso deba ser cumplido dentro de un mismo día, lo que permite que se sume el total de las horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deberán fraccionarse en períodos de doce horas a fin de determinar el número de días total de abono.” Octavo: Que, en consecuencia, habiéndose constatado una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no haberse reconocido como abono en la sentencia, el tiempo proporcional de privación de libertad cumplida por el acusado mediante la modalidad de arresto domiciliario nocturno, se acogerá el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en relación con dicho fundamento. En mérito de lo razonado y lo dispuesto en los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad interpuesto por Daniela Uribe Mondaca, defensora penal pública, en representación de Jaime Alberto Ramírez Henríquez, en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y, en consecuencia se le invalida, sólo en aquella parte que rechazó reconocer como abono el tiempo que el acusado se mantuvo privado de libertad y se reemplaza por la que se dicta a continuación, separadam

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto y oídos: Comparece Daniela Uribe Mondaca, defensora penal pública, en representación del acusado Jaime Alberto Ramírez Henríquez, en causa RUC Nº 2100625507-5, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 29 de agosto de 2023, que co

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