NEUMANN/RIPLEY CHILE S.A
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que en lo que dice relación con la existencia de la infracción, debatida en esta sede por la denunciada, debe señalarse que esta parte no incorporó prueba alguna para demostrar que hubiere estado impedida de cumplir el contrato por un caso fortuito. En todo caso no puede obviarse que el contrato se perfeccionó y el cliente pagó el precio del producto adquirido, señalando la denunciada incluso la fecha de su recepción en más de una oportunidad, por lo que si carecía del producto y, por tanto, no podía cumplir la oferta señalada en su página web, ello debió conllevar que no celebrara la venta o informara oportunamente la imposibilidad de cumplimiento, por lo que resulta evidente que infringió las disposiciones de la Ley del Consumidor señaladas en la sentencia en alzada. SEGUNDO: Que en lo dice relación con las costas de la causa debe considerarse que se está ante dos controversias, una infraccional y la otra civil que, por razones de economía procesal son conocidas en un mismo proceso. Luego si bien puede convenirse con el Sr. Juez de la causa que Comercial Eccsa S.A., no fue totalmente vencida desde el punto de vista civil al no hacerse lugar a la demanda por daño emergente, sí lo fue en la parte infraccional resultando sus argumentos inaceptables, por lo que carecía de todo mérito para litigar a este respecto y menos para alzarse en contra de la sentencia condenatoria, por lo que procede que se la condene en costas de la instancia y del recurso. Y visto lo dispuesto en la Ley 19.496 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha trece de febrero del año en curso, dictada en causa Rol 13917-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en cuanto por su resolutivo IV no condenó a la denunciada y demandada al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se declara que se le condena al pago de las costas de la pa
Fallo
por tanto, no podía cumplir la oferta señalada en su página web, ello debió conllevar que no celebrara la venta o informara oportunamente la imposibilidad de cumplimiento, por lo que resulta evidente que infringió las disposiciones de la Ley del Consumidor señaladas en la sentencia en alzada. SEGUNDO: Que en lo dice relación con las costas de la causa debe considerarse que se está ante dos controversias, una infraccional y la otra civil que, por razones de economía procesal son conocidas en un mismo proceso. Luego si bien puede convenirse con el Sr. Juez de la causa que Comercial Eccsa S.A., no fue totalmente vencida desde el punto de vista civil al no hacerse lugar a la demanda por daño emergente, sí lo fue en la parte infraccional resultando sus argumentos inaceptables, por lo que carecía de todo mérito para litigar a este respecto y menos para alzarse en contra de la sentencia condenatoria, por lo que procede que se la condene en costas de la instancia y del recurso. Y visto lo dispuesto en la Ley 19.496 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha trece de febrero del año en curso, dictada en causa Rol 13917-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en cuanto por su resolutivo IV no condenó a la denunciada y demandada al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se declara que se le condena al pago de las costas de la parte infraccional. SE CONFIRMA, en lo demás apelado la referida senten
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Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que en lo que dice relación con la existencia de la infracción, debatida en esta sede por la denunciada, debe señalarse que esta parte no incorporó prueba alguna para demostrar que hubiere estado impedida de cumplir el contrato por un caso fortuito. En todo cas
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