JUZGADO DE GARANTIA DE MARIQUINA

DIEGO ALEXANDER OLIARTE BUSTAMANTE C/ RODRIGO FRANCISCO SALAZAR JIMENEZ

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIEDO PRESENTE: 1) Que la querella de autos fue presentada el 18 de julio de 2023, admitiéndose a tramitación y declarándose admisible en procedimiento por delito por delito de acción penal privada por resolución de 19 de julio de 2023, la cual, además, citó a las partes audiencia de conciliación y procedimiento simplificado. 2) Que fue en la audiencia referida, celebrada el 13 de septiembre de 2023, que se advirtió a la parte querellante que la querella no se encontraba completa, y que en virtud del análisis del mismo documento incompleto no se advertía la existencia de un delito –la atribución de delito alguno a los querellados-, razón por la cual se acogió la petición de la defensa y se decretó, de inmediato, el sobreseimiento definitivo de la causa en virtud de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, cerrando toda posibilidad de tramitación de la misma. 3) Que, así las cosas, surge efectivo lo señalado por la parte querellante, en orden a que ante la falta de integridad de la querella, esto le debió ser debidamente advertido por el Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114 letra b) del Código Procesal Penal, otorgándole el plazo de 3 días para presentar el archivo completo, pero es su lugar, procedió a dar por cumplido el examen de admisibilidad de la misma, generando en la parte querellante la lógica creencia de que la querella no adolecía de defecto alguno, para después hacer presente la deficiencia en audiencia, y analizando un documento que estaba incompleto determinar la ausencia de delito, circunstancia perjudicial para los legítimos intereses y derecho a la acción de la parte querellante, pues existiendo la herramienta procesal para haber prevenido corregido lo anterior se le vedó dicha posibilidad. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 114 y 253 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil veintitrés dictada en la causa RIT: 929-2023 d

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 114 y 253 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil veintitrés dictada en la causa RIT: 929-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Marquina, y se dispone que juez no inhabilitado se pronuncie sobre la querella en cuanto a su admisibilidad y tramitación, de acuerdo al texto completo de la misma, el que se remite junto con la presente resolución Comuníquese. N°Penal-1130-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIEDO PRESENTE: 1) Que la querella de autos fue presentada el 18 de julio de 2023, admitiéndose a tramitación y declarándose admisible en procedimiento por delito por delito de acción penal privada por resolución de 19 de julio de 2023, la cual, además, citó a las partes audiencia de conciliación y procedimiento simplifi

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