1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO ITAUCHILE./MENA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, el apoderado de la ejecutante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 07 de septiembre de 2023 que no da lugar a la rectificación del mandamiento de ejecución y embargo, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante el 11 de septiembre de 2023, y concedido el trece de septiembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2553-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante el 11 de septiembre de 2023, y concedido el trece de septiembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2553-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/ccv Concepción, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente or

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica