SIN INFORMACION

MOLIBDENOS Y METALES S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Carlos Ignacio Tapia Cáceres, abogado, en representación convencional de MOLIBDENOS Y METALES S.A., también llamada Molymet S.A., quien de acuerdo al artículo 151 letra d) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades interpuso reclamo de ilegalidad contra del Oficio Ordinario N.º 625”, de 27 de Enero de 2023, emitido por doña Paola Pérez Paredes, Directora de Rentas de la I. Municipalidad de San Bernardo y confirmado mediante “Decreto Alcaldicio Exento N.º 2.906”, de 19 de Mayo de 2023, firmado por don Nelson Ordenes Rojas, Secretario Municipal de la I. Municipalidad de San Bernardo mediante el que se rechazó su petición de devolución de los dineros por concepto de patente municipal pagados indebidamente por el período que media entre los meses de julio de 2022 y enero de 2023, asciende a la suma de $113.524.000, debidamente reajustada y con los intereses legales que en derecho corresponda. Explica, como antecedentes de contexto el origen de la empresa Molibdenos y Metales S.A., su Rut, forma de constitución, giro y antigüedad. Cita el artículo 23 del DL 3063 de 1979, y menciona que las actividades que ha efectuado su representada se han llevado a cabo al amparo de dos patentes municipales, otorgadas por la Iltre. Municipalidad de San Bernardo, a saber: Rol 2-011796 y Rol 1-000014, con giro de "Oficina Administrativa de Fabricación de Productos No Metálicos" e "Industria Procesadora de Metales y Minerales" respectivamente, ambas con domicilio en dicha comuna. En estas circunstancias y conforme se dispone en el artículo 24 inciso 2° de la ley de Rentas Municipales, el pago de su patente municipal se realiza de acuerdo al capital propio declarado ante el SII, equivalente a la tasa máxima legal, esto es, 8.000 UTM. Señala que, por tanto, el pago que históricamente realizó a la Municipalidad de San Bernardo asciende al tope legal anual de 8.000 UTM, dividido en dos cuotas semestrales de 4.000 UTM, c

Fundamentos

motivos pertinentes: Conforme a lo expuesto, solicita el rechazo de reclamo de ilegalidad en atención a que no procede la devolución solicitada por la empresa MOLYMET S.A, pues no se ha infringido ninguna normativa, y se ha insistido en la aclaración respecto de cómo procede el pago de una patente arrendada, quién debe pagarla y en base a qué capital propio se calcula éste tributo y que en ningún caso se estaría sobrepasando el límite máximo del pago de una patente que se encuentra establecido en la Ley sobre Rentas Municipales, conforme a lo anterior solicita el rechazo el reclamo interpuesto por carecer de todo fundamento, con costas. Acompaña a su presentación, los siguientes documentos: 1) Oficio Interno N° 1170 de fecha 09 de mayo de 2023, de la Dirección de Rentas de la I. Municipalidad de San Bernardo. 2) Foto tomada a través de ImprPrant, al registro en el Sistema de Patentes Municipales (SMC) de la patente ROL 1000014, donde consta RUT y nombre del Arrendatario de dicha patente. 3) Decreto Alcaldicio Nº 5.094, de fecha 14 de Mayo de 2008. 4) Sentencia de Proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de fecha 16 de Junio de 2021. 5) Decreto Alcaldicio Nº 1107, de fecha 14 de julio de 2022. 6) Decreto Exento Personal Nº 2.990 de fecha 28 de Junio de 2021. Tercero: Que por resolución de seis de julio de dos mil veintitrés, y de conformidad a lo dispuesto en la letra f) del artículo 151 de la Ley 18.695, se recibió la causa a prueba, fijando como punto sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: 1. Si la reclamante arrendó una de las patentes comerciales de que es titular a una empresa relacionada. Cuarto: Que a través de actuación de ocho de agosto pasado, se certificó que el término probatorio se encuentra vencido Quinto: Que a folio veintidós de la carpeta electrónica de la causa, consta informe del fiscal judicial don Jaime Salas Astraín quien es de la opinión de rechazar el reclamo de ilegalidad en todas sus partes, salvo mejor parecer de la sala. En efecto, en este informe fiscal se hace referencia a los hechos no controvertidos de la causa, esto es, la propiedad de las patentes comerciales, Rol 2-001796 y la Rol 1-000014, el monto pagado de manera regular por cada una de ellas, que el pago se verificaba en dos cuotas semestrales de 4.000 UTM, cada una, a razón de 2.000 UTM por patente concedida, que el 01 de enero de 2022 la reclamante MOLYMET S.A arrendó a la sociedad MOLYMETNOS S.A., diversos activos industriales que pueden ser asociados a la patente Rol 1-000014., el contenido de la cláusula décimo tercera del contrato de arriendo. Asimismo el citado informe concluye que la reclamante MOLYMET S.A. habría procedido a pagar -además de la patente comercial Rol 2-001796 de la que hace uso- la patente industrial Rol 1-000014, ambas, con vencimiento al 31 de julio de 2022, no obstante que esta última debió ser pagada por la arrendataria MOLYMETNOS S.A. Es precisamente esta última suma de dinero la qu

Fallo

por tanto, el pago que históricamente realizó a la Municipalidad de San Bernardo asciende al tope legal anual de 8.000 UTM, dividido en dos cuotas semestrales de 4.000 UTM, cada una de ellas, suma que, a su vez, comprende el pago de las patentes Rol 2-001796 y Rol 1-000014 correspondiendo a 2.000 UTM cada una de ellas. Sin embargo, indica que en el mes de noviembre de 2022 advirtió un error en el pago de la patente municipal asociada al Rol 1-000014 que recayó en la cuota de 31 de julio de 2022 por la suma de $113.524.000, diferencia que pagó en exceso y cuya devolución solicitó a la municipalidad y es objeto del reclamo. Plantea que, la reclamada erróneamente cobró un monto superior al máximo legal ese mes llegando a 6.000 UF, desglosándose en la cantidad de 4.000 UTM, que debía corresponder a dicho periodo ($227.048.000) y se efectuó en su totalidad al Rol 2-011796; mientras que a través del Rol 1-000014 también se efectuaron cobros por la suma de $113.524.000 (2.000 UF). Refiere que requerida la devolución del monto antes citado esta fue rechazada, fundándose en el hecho que el 6 de junio de 2022, mediante ingreso formal por Oficina de Partes N°8519, su representada informó que procedió a arrendar la patente Industrial Rol 1000014 de la empresa Molibdenos y Metales S. A., lo que resulta ilógico ya que se le estarían cobrando montos que se sabe corresponden a otro contribuyente. De igual forma al ser reclamada esta resolución por la vía administrativa se reconoció la efe

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San Miguel, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Carlos Ignacio Tapia Cáceres, abogado, en representación convencional de MOLIBDENOS Y METALES S.A., también llamada Molymet S.A., quien de acuerdo al artículo 151 letra d) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades interpuso reclamo de ilegalidad contra del Oficio Ordinario

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