SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SONIA DUQUE VALBUENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de octubre del año 2023, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de Sonia Duque Valbuena, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en calle Alcázar N°356, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Recurren en contra de la Resolución Exenta N° 5141 de 30 de diciembre de 2021, emitida por la Autoridad recurrida, mediante la cual se revoca la residencia definitiva y se dispone la expulsión del país. Explican que Sonia Duque Valbuena, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional decide postular a una visa de residente temporal, convirtiéndose en titular de la cédula de identidad para extranjeros Nº21.272.942-6 y más adelante siendo otorgada la residencia definitiva conforme lo informa resolución exenta N°1710 de fecha 07 de abril de 2006, todo lo anterior con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que, en tales circunstancias, la amparada es notificada durante el año 2020 mediante oficio ordinario N°29555 emitido por el Servicio Nacional de Migraciones referente a la infracción de las normas D.L 1094 de 1975, Ley de Extranjería al registrar una condena por el delito de uso malicioso privado mercantil, requiriéndole acompañar antecedentes adicionales respecto a sus vínculos familiares, sustento económico y demás arraigos dentro del territorio nacional. Exponen que señala la autoridad migratoria que la amparada responde a la citación, adjuntando los documentos anteriormente requeridos; sin embargo, recibe el Decreto Supremo N°5141 de fecha 30 de diciembre de 2021, mediante la cual se deja sin efecto la residencia otorgada y se decreta la expulsión del país, por considerar insuficientes los antecedentes acompañados indicando que debía hacer abandono del territorio nacional a contar del momento en que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, el recurrido alegó cosa juzgada, en relación con los autos rol 296-2022, de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en los que dicho tribunal de alzada rechazó por sentencia la reclamación impetrada por la misma amparada respecto de la expulsión que a su respecto se ordenó mediante el Decreto Exento N°5141 de 30 de diciembre de 2021, la que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema. Al respecto, y del mérito de la revisión del expediente virtual de los autos antes referidos, se advierte que si bien la medida de expulsión a que se alude en dicha acción emana del mismo Decreto Exento declarado legal en la otra causa, en aquélla se conoció un recurso de reclamación de expulsión específicamente en contra del decreto antes referido, en cambio este es un recurso de amparo, el que si bien dice relación con la misma resolución, su naturaleza es diversa, al tratarse de una acción cautelar que busca resguardar únicamente la libertad personal y seguridad individual, por tal motivo, al tratarse de acciones de diversa naturaleza, se rechazará la excepción planteada. 3° Que, en cuanto al fondo, mediante la presente acción constitucional de amparo, como ya se dijo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, en la dictación de la Resolución Exenta N° 5141 de 30 de diciembre de 2021, mediante la cual se ordenó la expulsión del país de la recurrente, decisión que vulneraría el derecho a la libertad personal de la amparada, establecido en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. 4° Que, por su parte el recurrido informó que la decisión que por esta vía pretende impugnar la amparada, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la suya, pues deriva de la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, resultando la sanción impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a su libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada. 5° Que, al respecto, el artículo 128 de la Ley 21.325 señala: “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia:         1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artíc

Fallo

fallo confirmado posteriormente por la Excma. Corte Suprema. Refiere que, en consecuencia, la legalidad de la medida de expulsión vigente, ya fue revisada en su oportunidad en juicio entre las mismas partes, existiendo el mismo objeto y causa de pedir. En cuanto al fondo, indicó que mediante la Resolución Exenta Nº1710, emitida el 7 de abril de 2006 por el ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se concedió a la recurrente el beneficio de permanencia definitiva. Posteriormente, en sentencia definitiva pronunciada el 7 de abril de 2016, por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT Nº 5293-2012, doña Sonia Duque Valbuena fue condenada a una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión del cargo y oficio público mientras dure la condena, por su participación como autora del delito de apropiación indebida de dinero en concurso con uso malicioso privado mercantil. Manifiesta que ante esta situación y al conocer la autoridad de la condena mencionada anteriormente, se citó a la extranjera mediante el Oficio Ordinario N°29555 de fecha 4 de diciembre de 2020, se le notificó respecto a una infracción cometida al artículo 17 en relación con el articulo 15 n° 2, citándola para que acompañase documentación que detalla. Indica que la documentación proporcionada por la extranjera no fue suficiente para desvirtuar su autoría en el delito

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 3 de octubre del año 2023, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de Sonia Duque Valbuena, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en calle Alcázar N°356, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacion

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