MATAMALA CON SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PORVENIR S.A.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
COSTAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Juan Pablo Abello Gómez en representación de la parte demandante, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veinte de mayo de dos mil veintitrés pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en sus antecedentes sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo caratulados “Matamala con Sociedad Agrícola El Porvenir S.A.”, RIT O-6-2022, invocando de forma subsidiaria las causales de nulidad del artículo 477, en su primera parte, 477, 478 letra d), 477, 478 letra e) y 478, letra b), todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en audiencia, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente el recurrente invoca el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, porque en la tramitación del procedimiento se infringió sustancialmente la garantía de la inmediación, que dice relación con el derecho a un debido proceso consagrado en el inciso 6° del número 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, que obliga a que quien dirija la audiencia de juicio y perciba directamente la prueba ofrecida e incorporada, sea quien dicte sentencia, exigencia contenida en el artículo 460 del Código del Trabajo, conforme al cual si el juez que presidió la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente. Indica, que en el caso de autos la audiencia de juicio fue dirigida por 3 jueces distintos, la primera audiencia de 12 de octubre del año 2022 por la magistrada Verónica Encina Vera; la segunda de 28 de diciembre de 2022 y la tercera de 15 de febrero de 2023, por el magistrado Carlos Olguín Cartagena; y la cuarta de 26 de abril de 2023 y la quinta de 3 de mayo de 2023, por el magistrado Ricardo Farías Quitral, provocando con ello que el
Fallo
fallo contenga errores en la numeración correlativa de sus enunciados, y también errores de fondo al desestimar que las fotografías presentadas por el actor correspondan al bus en el cual se transportaba el día del accidente, sin ningún tipo de argumentación ni justificación, de forma arbitraria y cometiendo un tremendo error judicial, pues las fotografías que presentó la demandante muestran lo mismo que las fotografías de la demandada, esto es, que la micro era de color verde y blanco, con asientos grises, con fundas y cortinas verdes. En segundo lugar alega el motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como quebrantado el artículo 460 del mismo código que establece: “Si el juez que presidió la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente”, reiterando que en este caso la audiencia de juicio fue dirigida por tres jueces distintos, ocasionando con ello los errores formales y de fondo ya señalados al fundar el primer motivo de nulidad intentado. Como tercera causal subsidiaria, invoca la del artículo 478 letra d), del Código del Trabajo, esto es, “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expre
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Rancagua, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado Juan Pablo Abello Gómez en representación de la parte demandante, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veinte de mayo de dos mil veintitrés pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en sus antecedentes sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo caratulados “Matam
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