INVERSIONES ORREGO LUCO SPA/INMBIBILIARIA ISIDORA SPA- (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Que la parte demandada acompañó documentos y solicitó la absolución de posiciones de los representantes de contraria en esta instancia, los que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, en nada alteran lo analizado por la sentencia en alzada, teniendo especialmente en consideración que dicha parte estuvo en rebeldía durante toda la secuela del juicio, sin que haya hecho valer en el proceso en la oportunidad pertinente los capítulos que en segunda instancia reclama. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 18.101 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de tres de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-14314-2022. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5992-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 18.101 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de tres de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-14314-2022. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5992-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 31: a lo principal, primer, segundo y tercer otrosí, téngase presente. Al cuarto otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 32: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Que la parte demandada acompañó documentos y solicitó la absolución de pos
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