BANCO FALABELLA/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente que el ejecutante se allanó a la excepción deducida, con lo cual no se está en el supuesto a que se refiere el artículo 471 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que necesariamente supone que la absolución del ejecutado, lo sea previo debate, existiendo una controversia entre las partes, cuyo no es el caso, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veintidós, solo en cuanto condenó en costas a la ejecutante, decidiéndose en su lugar que se le exime de ellas. Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. N°Civil-109-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Act/rps Chillán, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente que el ejecutante se allanó a la excepción deducida, con lo cual no se está en el supuesto a que se refiere el artículo 471 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que necesariamente supone que la absolución del ejecutado, lo sea previo debate, existiendo una controversia entre l
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