MUÑOZ/CAMPOS - (LTE)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además presente: 1°) Que la acción de precario supone que la ocupación que se hace del inmueble cuya restitución se solicita sea por mera tolerancia o ignorancia del dueño, es decir, no debe existir título que justifique la ocupación. 2°) Que si bien en primera instancia la demandada estuvo rebelde, apeló de la sentencia dictada e invocó como título de ocupación un contrato de arrendamiento con el propietario del inmueble. Pues bien, en segunda instancia a folio 9, la demandada señora Gricel Campos Ibarra acompañó una copia del contrato de arrendamiento celebrado con el demandante sobre la propiedad ubicada en calle Julio César N° 10.782 de la comuna de La Florida suscrito el 31 de marzo de 2015 por una renta de $100.000.- mensuales de duración indefinida a contar del día 1 de junio de 2014, salvo que alguna de las partes manifieste su intención de ponerle término en forma anticipada, cuestión esta última que no consta en autos. Dicho documento fue firmado ante Notario por ambas partes el día 31 de marzo de 2015, y habiéndose acompañado con citación, la parte demandante no lo impugnó ni observó, por lo que tiene mérito probatorio suficiente para justificar la ocupación y tenencia que hace la demandada respecto del inmueble respecto del cual se requiere la restitución. 3°) Que conforme a lo razonado, la acción entabla ha perdido uno de sus sustentos, cual es que la ocupación del bien raíz se deba a ignorancia o mera tolerancia del demandante, por lo que debe ser desestimada con costas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintitrés dictada en los autos C-3915-2021 del 20° Juzgado Civil de Santiago y en cambio se rechaza en todas sus partes, con costas, la demanda de precario deducida por David Arturo Muñoz Olivares en contra de Gricel Elena Campos Ibarra. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Civil-9286-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 12: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además presente: 1°) Que la acción de precario supone que la ocupación que se hace del inmueble cuya restitución se solicita sea por mera toler
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