27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ PAUZOCA LEOPOLDO/MINISTERIO DE SALUD/ ESTADO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (LTE)

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando 24°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que esta Corte comparte los argumentos del tribunal a quo para desechar las alegaciones fiscales y acceder, en consecuencia a la demanda impetrada, concordando también con el monto regulado como indemnización por daño moral. 2°) Que en relación a los reajustes e intereses corresponde establecer que la suma ordenada pagar deberá ser reajustada de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor para operaciones reajustables entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y la fecha de su pago. Además deberán pagarse intereses corrientes desde que el demandado se constituya en mora. 3°) En cuanto a las costas del juicio, corresponde absolver de su pago al Fisco de Chile, por estimar que hubo motivo plausible para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, por el 27° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-259-2021, en la parte que condena al Fisco de Chile al pago de las costas el juicio y, en cambio se le absuelve de dicha carga. En lo demás, se confirma la referida sentencia con declaración que la suma ordenada pagar como indemnización por daño moral se pagará con los reajustes e intereses fijados en esta sentencia. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. N°Civil-6917-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando 24°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que esta Corte comparte los argumentos del tribunal a quo para desechar las alegaciones fiscales y acceder, en consecuencia a la demanda impe

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