PAZOLS/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO CHILE
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Oscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, quienes en representación de Marlem Elizabeth Pazols Muñoz, cédula de identidad N° 17.939.158-9, domiciliada en Avenida Balmaceda N° 1466, departamento 1401, Calama, Región de Antofagasta, dedujeron recurso de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, Rol Único Tributario N° 60.911.000-7, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3363, Estación Central, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedir el proceso de finalización del postgrado que se encuentra cursando, condicionándolo a un pago improcedente, solicitando se disponga la autorización para finalizar su proceso de titulación sin más trámite, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, instando al rechazo de la acción cautelar promovida en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se fundó en que la recurrida impidió el proceso académico de titulación del Magíster en Administración y Dirección de Empresas (MBA 2021) condicionándolo al pago de un saldo de arancel, a propósito de un postítulo cursado, respecto a un programa académico anterior. Marlem Elizabeth Pazols Muñoz, ingresó al programa de Magíster en Administración y Dirección de Empresas (MBA 2021), en la Universidad de Santiago de Chile en el mes de abril de 2021 y concluyó aprobando todos los módulos curriculares en el mes de diciembre de 2022, estando dicho programa íntegramente pagado. Luego, comenzó durante el primer semestre del presente año, el proceso de defensa de tesis y titulación, sin embargo, la recurrida está vetando el proceso de finalización del postgrado a causa de un cobro improcedente que la referida casa de estudios realizó, respecto de una deuda que se mantiene asociada a un programa académico anterior, sin considerar que se trata de programas y de niveles académicos distintos. Señaló que efectivamente fue alumna de pregrado de la institución recurrida, en donde cursó el programa de prosecución de estudios en Ingeniería Civil Industrial, modalidad vespertina no presencial. Sin embargo, a causa de encontrarse en cesantía durante el transcurso de sus estudios de pregrado no pudo concluir los mismos, incurriendo en una deuda que está en vías de ser saldada. Asimismo, decidió retornar a la referida casa de estudios, para retomar y concluir sus estudios de pregrado. Expone, que la medida adoptada por la Universidad de Santiago de Chile, en orden a no permitir la finalización de su programa constituye una acción arbitraria y discriminatoria, que desdice completamente de los ideales y principios de una institución de tal categoría y que tiene como principal y pernicioso efecto la interrupción y atraso del proceso de su titulación, junto a la promoción. Esta situación la está afectando, ya que, trabaja en la ciudad de Calama en la compañía estatal CODELCO, en donde tiene un cargo de ingeniería especialista en empresas contratistas, y el objetivo del referido MBA es poder optar a cargos de mayor responsabilidad, liderazgo y mejor remunerados, objetivo que está siendo obstruido por el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, conculcando con ello, las garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19 N° s, 1, 2, 16 y 24 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, el abogado Felipe Lizama Allende, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Como cuestión previa, sostiene que la acción cautelar interpuesta el 24 de agosto del año en curso es extemporánea, desde que según correos electrónicos que la recurrente acompaña, se advierte que tomó conocimiento de los hechos ventilados en esta sede, el 08 de junio de 2023. En consecuencia ha transcurrido el plazo contemplado en el auto acordado respectivo. Luego, en el fondo, expone que no ha existido actuar arbitrario o ilegal
Fallo
Por tanto, lo discutido es, si producto de aquella deuda generada a propósito de programa cursado en pregrado, la recurrida no ha permitido que concluya sus estudios de postgrado. OCTAVO: Que, en efecto, no existe ningún antecedente que permita indefectiblemente, y en consecuencia de forma indubitada, sustentar el arbitrio reclamado por la actora en esta sede. Así, de la cadena de correos electrónicos incorporados- elementos falibles-, se advierte la existencia de antecedentes que resultan contradictorios. Al efecto, el 08 de junio de 2023, el Asistente de Coordinación Académico MBA de la Facultad de Administración y Empresa de la Universidad de Santiago de Chile, envió a la recurrente desde la casilla “Coordinación MBA”, a propósito del pago de matrícula del primer semestre del programa citado, un correo electrónico del siguiente tenor: “Estimado(a), según nuestros registros, aún no ha pagado su matrícula y el último plazo para pagarla es el 14/junio, si no lo regulariza a esa fecha ya no se podría matricular hasta el 2do semestre, perdiendo el registro de los cursos realizados durante este semestre”. Por otra lado, el mismo día, el Subdirector de Vinculación al medio informó que, “Lamentablemente las normas financieras que rigen cada programa de estudios indican que a aquellos alumnos que posean deudas en otros programas primero deberán regularizar estas deudas, para que una vez regularizado esto se permita su ingreso formal y matrícula correspondiente, es por tanto que
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Antofagasta, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Oscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, quienes en representación de Marlem Elizabeth Pazols Muñoz, cédula de identidad N° 17.939.158-9, domiciliada en Avenida Balmaceda N° 1466, departamento 1401, Calama, Región de Antofagasta, dedujeron recurso de protección en contra de la Univers
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