VALLEJOS BRAVO RODRIGO ALFONSO /FISCO DE CHILE (LTE)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º) Que no consta en los antecedentes que hubiere mediado la solicitud previa de la parte interesada que exige el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil para efectos de practicar al demandante la notificación por correo electrónico de la resolución que recibió la causa a prueba, motivo por el cual la resolución apelada incurre en error de procedimiento al rechazar la solicitud del demandante en orden a tenerlo por notificado expresamente de aquella interlocutoria y al ordenarle estarse a la notificación por correo electrónico practicada el día 14 de diciembre de 2022. 2º) Que la orden contenida en la resolución que recibió la causa a prueba en el sentido de que la misma sea notificada por correo electrónico, no obsta a lo concluido precedentemente, por cuanto ella no tiene la virtud de alterar lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Código citado. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha 10 de marzo de 2023, escrita en el folio 22 de la carpeta electrónica de primera instancia, y en su lugar, proveyendo la solicitud presentada por la demandante en el folio 21, se declara que ha lugar a tenerla por notificada expresamente de la resolución que recibió la causa a prueba, con la fecha de esta resolución. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Lilian Leyton Varela, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo únicamente en consideración que la exigencia del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil se encuentra satisfecha por la declaración contenida en el Tercer Otrosí de la demanda de autos, en que el actor expresamente consigna como medio de notificación el correo electrónico allí señalado. Por lo demás, pareciera ser esta la forma de entender la remisión que hace el artículo 49 del mismo Código al citado artículo 48 y los principios inspiradores de la ley 21
Fallo
se declara que ha lugar a tenerla por notificada expresamente de la resolución que recibió la causa a prueba, con la fecha de esta resolución. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Lilian Leyton Varela, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo únicamente en consideración que la exigencia del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil se encuentra satisfecha por la declaración contenida en el Tercer Otrosí de la demanda de autos, en que el actor expresamente consigna como medio de notificación el correo electrónico allí señalado. Por lo demás, pareciera ser esta la forma de entender la remisión que hace el artículo 49 del mismo Código al citado artículo 48 y los principios inspiradores de la ley 21.394, que pretendieron agilizar la tramitación de los procesos civiles. Devuélvase. N°Civil-5208-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 29: a todo, téngase presente. Al escrito folio 30: téngase presente. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º) Que no consta en los antecedentes que hubiere mediado la solicitud previa de la parte interesada que exige el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil para efectos de practicar al demandante la noti
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